Una sociedad gestiona plataformas de aprendizaje en línea. En sus condiciones generales de contratación, establecen que la plataforma puede probarse gratuitamente durante 30 días, durante los cuales, se puede resolver el contrato sin preaviso y tras los cuales el contrato se prorroga automáticamente.
Un consumidor denunció a la plataforma al considerar que se dispone de derecho de desistimiento no solo por la suscripción de prueba gratuita, sino también cuando la misma se transforma en suscripción estándar y sus prórrogas y que, por tanto, la plataforma debe informar de la existencia del derecho, plazos y condiciones, así como facilitar el formulario de desistimiento en caso de prórroga.
El tribunal Mercantil estima la demanda.
La plataforma apela la sentencia y el Tribunal Superior Regional desestima la petición del consumidor.
El consumidor recurre en casación y el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal eleva al TJUE la cuestión prejudicial de si la prórroga automática de un contrato a distancia atribuye al consumidor nuevamente un derecho de desistimiento.
El TJUE recuerda que, salvo las excepciones establecidas, el consumidor debe disponer de un período de 14 días para desistir de un contrato a distancia.
Si al celebrar un contrato que establezca un período gratuito de prestación de servicios, el consumidor es informado de manera clara, comprensible y expresa por el comerciante de que, después de ese período gratuito y a falta de resolución o desistimiento, esta prestación pasará a ser remunerada, no se justifica que el consumidor disponga nuevamente de un derecho de desistimiento tras la transformación de dicho contrato en un contrato oneroso ni cuando se prorroga el contrato oneroso por un período determinado.
STRIBUNAL DE JUSTICIA (UE) (SÉPTIMA) DE 5 OCTUBRE DE 2023. EDJ 2023/694511
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.