La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha rechazado el recurso presentado contra la calificación adversa de la declaración de obra nueva por antigüedad referente a diversas naves industriales y almacenes erigidos hace sesenta años en un terreno. La denegación del registro se debe a que, según los archivos registrales, documentación existente y ortofotos históricas, las construcciones que se intentan registrar ahora ya fueron previamente declaradas en otras dos propiedades diferentes, pertenecientes a terceros.
El recurrente objeta, insistiendo en que no existe confusión respecto a la delimitación, identificación y ubicación de las edificaciones en cuestión en su propiedad. Al evaluar este recurso, la DGSJFP consideró los intentos anteriores de los recurrentes por corregir la descripción registral y la falta de un acuerdo en la acta de comparecencia entre los recurrentes y los actuales dueños de las propiedades donde se encuentran registradas dichas edificaciones, con el fin de corregir el error registral señalado.
Entiende la DGSJFP que es vital distinguir entre inexactitud y error registral:
– Material, si se cambian palabras sin alterar el sentido fundamental de la inscripción o sus componentes;
– De concepto, si se altera el sentido de la inscripción.
En este caso, no se detecta error registral en la redacción del asiento, ya que la inscripción refleja fielmente el contenido del título y la voluntad de las partes, conforme a las escrituras formalizadas y presentadas para su inscripción.
La rectificación del registro solo puede solicitarse por el titular del derecho real no inscrito o inscrito erróneamente, o aquel que resulte perjudicado por una inexactitud que derive de falsedad, nulidad o defectos del título, entre otras causas. Tal rectificación requiere el consentimiento del titular o, en su ausencia, una resolución judicial.
La demanda para la rectificación judicial debe dirigirse contra quienes el asiento beneficie y se tramita por los procedimientos del juicio declarativo adecuado; esta acción es inseparable del dominio o derecho del que emane y no debe perjudicar los derechos de terceros adquiridos de buena fe durante la validez del asiento inexacto (Ley Hipotecaria, arts. 40 y 82).
Resolución DGRN/DGSJFP DE 30 ABRIL DE 2024. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. EDD 2024/551576
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.