Una persona prestaba sus servicios bajo una relación de agencia con una empresa. El agente cedió el contrato o una sociedad, a través de la cual prestaba el servicio. La empresa contratante, tras reducirle en un primer momento los territorios en los que tenía exclusividad el agente, acabó por finalizar el contrato de agencia unilateralmente.
El agente demanda a la empresa contratante solicitando el pago de comisiones impagadas, indemnización por clientela y una compensación por resolución sin preaviso del contrato.
El JPI desestima la demandan al considerar que, tras la cesión del contrato de agencia a la sociedad, el agente solo mantenía una relación de distribución con la empresa contratante.
El agente recurre en apelación y la AP descarta que hubiera habido una cesión de la posición del agente a la sociedad, aunque estima que la resolución contractual fue debida a incumplimientos del agente. Así, la AP le concede solamente las comisiones impagadas, incluidas unas ventas en Rusia en las que no había participado directamente el agente, territorio sobre el que tenía la exclusividad y, por tanto, derecho a comisión.
El agente recurre ante el TS al considerar que las ventas que se tuvieron en cuenta en Rusia fueron muy inferiores a las estimaciones hechas por los peritos en el juicio. El TS considera que existe error notorio en la valoración de la prueba, ya que la empresa contratante había aportado documentación contable propia que mostrada directamente la cifra de ventas y las facturas en las que se apoyan esos apuntes contables.
En conclusión, se estima el recurso y se eleva la cifra a percibir por el agente en concepto de comisiones impagadas.
STS (CIVIL) DE 7 MARZO DE 2023. EDJ 2023/524910
Fuente: ADN Jurídico
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