Descargar comunicación a trabajador para el desempeño de prevención de riesgos laborales
La policía local de un Ayuntamiento presenta una alta conflictividad interpersonal que se manifiesta en múltiples quejas, discusiones, expedientes disciplinarios, sanciones y denuncias por delitos contra la integridad moral y delito continuado de injurias. El 12-9-14, se abre expediente disciplinario a una agente por falta de respeto e insubordinación tras negarse a obedecer una orden de su superior jerárquico.
Ese mismo día la trabajadora sufre una crisis de angustia reactiva a situación laboral por la que causa baja médica por enfermedad común. La trabajadora solicita determinación de contingencia resolviendo el INSS, el 2-6-16 el carácter de accidente de trabajo.
La agente presenta demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la normativa preventiva que el juzgado de lo social estima. El Ayuntamiento recurre en suplicación al considerar que no le es imputable ningún tipo de responsabilidad ya que desde que tuvo conocimiento de la situación de la trabajadora adoptó todas las medidas a su alcance para evitar la producción del daño.
El TSJ Cataluña rechaza las alegaciones del Ayuntamiento recordando que los requisitos de la responsabilidad civil por daños y perjuicios son:
– la existencia de daños al trabajador derivados del accidente;
– acción u omisión que suponga un incumplimiento de obligaciones de seguridad;
– culpa o negligencia empresarial, excluyendo el caso fortuito, la fuerza mayor o el culpa exclusiva de la víctima;
– relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño sufrido.
Y en el presente caso, el TSJ Cataluña considera que no puede sino considerarse que el Ayuntamiento incumplió las obligaciones básicas en materia de prevención de riesgos en relación al puesto de trabajo de agente.
No se trata de una demanda de acoso laboral sino de incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales. A este respecto, el enfoque de la LPRL no es la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas sino el diseño de una evaluación previa que en el supuesto no se produce pese a tener conocimiento de alta conflictividad en el cuerpo de la policía local.
El daño resulta acreditado en la medida que la trabajadora sufre una dolencia psíquica derivada de la existencia de riesgos psicosociales en el trabajo que no fueron evitados por el ayuntamiento. También se acredita el nexo causal entre la infracción y el daño pues sin el incumplimiento en materia preventiva del ayuntamiento, el daño no se hubiera producido.
STSJ Cataluña Sala de lo Social de 20 noviembre de 2017. EDJ 2017/252295
Fuente: ADN Social
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