El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado sentencia condenando al Ayuntamiento de Vigo a indemnizar a una vecina por la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, debido a la contaminación acústica ocasionada por las instalaciones festivas de Navidad ubicadas cerca de su vivienda.
La vecina había interpuesto una demanda contra el Ayuntamiento por su inacción frente al ruido producido por un mercado navideño y un parque de atracciones durante las festividades, que se extendieron por 58 días consecutivos. El juzgado de lo contencioso-administrativo inicialmente desestimó la demanda, pero la apelación fue estimada parcialmente por el TSJ.
Para determinar la violación de los derechos fundamentales, el Tribunal requirió que el ruido fuera continuo en el tiempo y suficientemente intenso como para exceder los límites de lo tolerable. Basándose en informes sonométricos, se comprobó que los niveles de ruido superaron los máximos permitidos por la normativa municipal.
El TSJ consideró que la inactividad del Ayuntamiento no solo se refiere a la ausencia de acción frente a la contaminación acústica, sino también a la falta de medidas efectivas para respetar los límites de ruido establecidos. Se subraya el deber de las autoridades públicas de proteger el descanso y la tranquilidad de los ciudadanos, intereses jurídicos de especial relevancia.
Como resultado, el Tribunal ordenó al Ayuntamiento tomar las medidas necesarias para prevenir futuras violaciones de los derechos fundamentales y asegurar que los niveles de ruido no excedan los umbrales legales.
Aunque el recurso fue estimado parcialmente, la indemnización por daño moral fue reducida de 1.640 euros a 600 euros. La apelante había vinculado la indemnización al coste de alquilar una vivienda similar durante el periodo afectado, pero no presentó pruebas suficientes para justificar dicho importe. Por lo tanto, se otorgaron 600 euros por el daño moral derivado de la exposición continuada al ruido.
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