La cuestión que se plantea es la de determinar si el trabajador
que ha sido objeto de una modificación sustancial de condiciones de trabajo declarada
nula tiene derecho a ser indemnizado o compensado por los daños sufridos.
Recuerda el Tribunal que la indemnización por daños y perjuicios
sólo está prevista cuando la decisión ha sido declarado injustificada, pero no cuando
ha sido declarada nula. En caso de nulidad de la decisión de modificación únicamente
se prevé el reintegro al trabajador en las anteriores condiciones anteriores a la
modificación, pero no la reparación del daño causado por la ejecución de la medida.
No obstante, el TSJ considera que un trabajador afectado por
una medida nula no puede ser de peor condición que el afectado por una medida injustificada
en lo que a la reparación de daños sufridos se refiere; y en cuanto que no resulta
posible la restitución a la situación anterior, esta sólo puede instrumentarse a
través la correspondiente indemnización.
Así, en el supuesto enjuiciado, la empresa ha reparado uno de
los daños causados reintegrando a la trabajadora en las condiciones anteriores pero
no ha reparado los perjuicios causados a al trabajadora, que durante un periodo
fue obligada a prestar servicios en festivos y domingos y en turno que no era el
suyo.
Respecto de la acreditación de daño se considera, que, el establecimiento
de una modificación indebida de condiciones comporta de forma necesaria la lesión
del interés de los trabajadores a que la distribución de su jornada se respete y
continúe tal y como estaba, y en el supuesto enjuiciado considera que es obvio es
que la alteración de la distribución de la jornada, y el hecho de tener que trabajar
en domingos y festivos de forma no voluntaria incide de forma grave en cada uno
de los indicados aspectos produciendo aflicciones o perturbaciones de cierta entidad
como consecuencia de las tensiones, incomodidades y molestias producidas por una
decisión de esa índole no autorizada.
Por ello una vez demostrado el daño producido ha de concederse
la indemnización. No obstante se modera su cuantía respecto de la establecida por
el juzgado de lo social, en cuanto que ya recibió parte de la cuantía como complemento
de turnicidad, que compensaba o las molestias de trabajar en esas condiciones, por
lo que deduce esa cantidad de la indemnización inicial
STSJ Madrid Sala de lo Social de 18 octubre 2016. EDJ 2016/209164
Fuente: ADN Social
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