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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de noviembre de 2018

Inclusión en objeto social de actividades profesionales

La DGRN señala que la inclusión en los estatutos sociales de una cláusula conforme a la cual «quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad», no impide el rechazo, entre otras de las actividades propias de sociedades profesionales.

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El artículo 2 de los estatutos
sociales cuya calificación es objeto del presente recurso incluye una larga
lista (más de doce páginas) de actividades reseñadas mediante el código
correspondiente según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y
descritas en la forma indicada en dicha clasificación. El Registrador suspende
la inscripción de algunas de esas actividades (reseñadas también en la
calificación únicamente por el código CNAE que consta en los estatutos).

La Dirección General estima
parcialmente el recurso, y señala que es cierto que las «actividades jurídicas ,
actividades de contabilidad , teneduría de libros, auditoría y
asesoría fiscal , servicios técnicos de arquitectura , de ingeniería,
educación, medicina, odontología», al ser actividades profesionales para cuyo
desempeño se requiere titulación universitaria oficial, por lo que entra dentro
del ámbito imperativo de la Ley 2/2007, no son inscribibles a menos que se
constituya una sociedad profesional o expresamente se manifieste que se
constituye una sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de
intermediación, circunstancia que no resulta de la escritura de constitución de
la sociedad.

Sin embargo, el anterior criterio
no es aplicable, sin embargo, respecto a otras actividades, en concreto,
respecto de la «programación y consultoría informática». Aunque para el
ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática, en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es requisito indispensable la
incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de
Extremadura, no existe norma que atribuya a tales ingenieros en exclusiva la
competencia para la programación y consultoría informática.

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​Resolución DGRN de 9 octubre de 2018. Registro Mercantil. EDD 2018/124123

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil​

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Inclusión en objeto social de actividades profesionales

La DGRN señala que la inclusión en los estatutos sociales de una cláusula conforme a la cual «quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad», no impide el rechazo, entre otras de las actividades propias de sociedades profesionales.

14/11/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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