LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción ADN Social
8 de noviembre de 2023

Incentivo de cumplimiento de jornada ¿Puede reducirse su cuantía en proporción a jornada trabajada?

Debe abonarse en su cuantía íntegra si el convenio colectivo no establece su cálculo en proporción a la jornada realizada.

El convenio colectivo de aplicación en la empresa prevé un incentivo de cumplimiento de jornada, de percepción mensual, que se abona a cada trabajador que no tenga más de una ausencia al mes. Frente a la práctica empresarial de abonar a los trabajadores acogidos a la reducción de jornada por guarda legal, el complemento de forma proporcional a la jornada realizada, presenta demanda la representación sindical.

Solicita que se reconozca el derecho de estos trabajadores a percibir la cuantía íntegra del complemento. Sostiene, además, que esta práctica es discriminatoria por afectar la reducción de jornada por guarda legal en un porcentaje superior a mujeres que a hombres

La AN estima la demanda en su integridad en base a los siguientes motivos:

1. Donde el precepto no ha querido distinguir, tampoco puede hacerlo el tribunal.

el incentivo de cumplimiento de jornada se crea con el objetivo de fomentar la reducción del absentismo laboral, y se abona a cada trabajador que no tenga más de una ausencia al mes. En ningún caso viene vinculado al ejercicio de una jornada concreta, ni completa ni parcial.

el número de ausencias a computar permanece invariable para todos los tipos de jornada.

De esto se deduce que la finalidad del precepto convencional es que el trabajador cumpla la jornada que tiene asignada, sin que se produzca más de una ausencia al mes, percibiendo en este caso el importe íntegro del convenio

2. Es extrapolable al caso la argumentación del TS 4-10-22, EDJ 702598 que dictaminó, en un supuesto similar, que el complemento de asistencia y puntualidad no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por el trabajador. El complemento se adquiere si no se falta al trabajo, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si el trabajador tiene jornada reducida por guarda legal. Si el trabajador con menor jornada asiste al trabajo y cumple con su horario tiene derecho a la integridad del complemento pues retribuye que cada trabajador asista al trabajo y cumpla su horario.

3. El percibo del complemento no depende de su naturaleza salarial (alegada por la empresa) o extrasalarial, por lo que no parece ajustado a derecho aplicar la regla de reducción proporcional del salario en caso de reducción de jornada por guarda legal prevista en el convenio colectivo.

4. Respecto de la posible discriminación, la AN aplica también la TS 4-10-22, EDJ 702598 que ya concluyó que la perspectiva de género lleva a interpretar el complemento en el sentido anteriormente expuesto pues son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal.

SAN (SOCIAL) DE 10 JULIO DE 2023. EDJ 2023/642344

Fuente: ADN Social

  • Laboral

Incentivo de cumplimiento de jornada ¿Puede reducirse su cuantía en proporción a jornada trabajada?

Debe abonarse en su cuantía íntegra si el convenio colectivo no establece su cálculo en proporción a la jornada realizada.

08/11/2023
Redactado por: Redacción ADN Social
0 comentarios