Una empresa procede a efectuar un
despido colectivo que se tramitó correctamente, en el que no hubo acuerdo y que
acabó siendo declarado ajustado a derecho por sentencia firme. Los trabajadores
afectados por el despido se relacionaron nominativamente en la memoria
explicativa entregada a los representantes de los trabajadores a quienes
también se les entregaron los criterios de selección. Una vez comunicado a los
representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, se procedió a
llevar a cabo los despidos mediante la entrega de la carta justificativa de las
causas.
Uno de los trabajadores afectados
interpone una demanda impugnación individual del despido colectivo, basada en
la insuficiencia de la carta de despido respecto de la concreción de los
criterios de selección y su aplicación concreta a la selección del trabajador
despedido.
Considera el TS que en la
comunicación individual al trabajador afectado por un despido colectivo no es
necesario que en la carta se incorporen los criterios de selección, ni los
concretos razonamientos relativos a su elección, exigiéndose, exclusivamente,
la expresión de la causa motivadora del despido en términos compatibles con su
derecho de defensa.
Así, no se exige que en la carta se especifiquen
los concretos motivos de elección del trabajador cuando la amortización del
puesto de trabajo es una medida razonable. Las exigencias procedimentales
exigidas no requieren más que en la comunicación escrita al trabajador figuren
las causas entendidas como la descripción de la situación de la
empresa, su evolución y su influencia en la necesidad de amortizar puestos de
trabajo mediante la adopción de la decisión extintiva que se comunica.
Por tanto no es necesario alegar
ni acreditar los motivos de la elección del trabajador, puesto que es facultad
empresarial, bastando con comunicar al trabajador las causas y que estas tengan
entidad suficiente para justificar la reestructuración.
STS Sala 4ª de 28 noviembre de2017. EDJ 2017/262779
Fuente: Actualidad MementosSocial
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