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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de diciembre de 2024

Impugnación de derecho de asistencia y voto en junta con adquisición de acciones

Siempre que no exista resolución judicial firme que determine lo contrario y esté inscrito en el libro registro de acciones nominativas de la sociedad.

En el presente caso, dos accionistas minoritarios que apelan una sentencia que desestimó su demanda de impugnación de acuerdos sociales, se cuestiona la validez de la participación de una accionista en la junta. La adquisición de sus acciones, realizada a través de un poder otorgado por su padre incapacitado, fue declarada ineficaz por una sentencia que, en el momento de la junta, estaba pendiente de recurso de casación.

Los accionistas recurrentes sostienen que la presencia de esta accionista en la junta es ilegítima debido a la nulidad de su adquisición de acciones, lo que le conferiría un control indebido de la sociedad. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza este argumento y mantiene la validez de los acuerdos de la junta.

La sentencia establece que, en ausencia de una resolución judicial firme que invalide la adquisición de acciones, la accionista tiene derecho a asistir y votar en la junta, ya que su inscripción en el libro registro de acciones nominativas le confiere la condición de accionista conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

 

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Impugnación de derecho de asistencia y voto en junta con adquisición de acciones

Siempre que no exista resolución judicial firme que determine lo contrario y esté inscrito en el libro registro de acciones nominativas de la sociedad.

20/12/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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