Con motivo de la liquidación de la sociedad de gananciales por dos excónyuges uno de ellos se adjudica un local y la otra la vivienda conyugal, reconociendo un exceso de adjudicación a su favor de 200.000 euros.
En compensación de dicho exceso, se recoge en una cláusula de la misma escritura de liquidación de la sociedad que se constituye una hipoteca en garantía de la deuda, en virtud de la cual la adjudicataria de la vivienda se compromete a compensar durante 15 años consecutivos, y en caso de impago, el otro cónyuge puede ejecutar la hipoteca. La constitución del derecho real de hipoteca, con carácter general, constituye hecho imponible del impuesto, quedando obligado aquel a cuyo favor es constituida.
No obstante, si la operación consistiera en la constitución de una hipoteca en garantía de un préstamo, no se liquidaría la constitución del derecho real, existiendo solo obligación de tributar por el concepto de préstamo – siempre que se conceda de forma simultánea a su concesión o en virtud de una previsión al tiempo de la constitución de la garantía-, que a su vez está exento del impuesto.
Sin embargo, como en este caso se trata de la constitución de una hipoteca en garantía de una deuda, queda sujeta, al tipo de gravamen del 1%, no siendo de aplicación ninguna exención. El sujeto pasivo es el cónyuge a cuyo favor ha sido constituido el derecho real o acreedor de la deuda.
DGT CV 25-1-23 EDD 2023/512800
Fuente: ADN Fiscal
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