RESPUESTA
Estos hijos por esta cantidad indicada NO tienen obligación por si mismos de presentar la declaración, ahora bien hay que matizar varias cosas:
1.- El hijo mayor de edad debería presentar la declaración para recuperar las retenciones que le han hecho en esos ingresos de las cuentas bancarias y aunque presente declaración por estos ingresos, puede figurar en la renta de sus padres para que ellos se beneficien del mínimo por descendientes. Sus padres por el hecho de que aparezca este hijo mayor en su declaración NO tienen que declarar en su renta los 300 euros del hijo mayor porque este hijo al ser mayor de edad no entra dentro de la Tributación Conjunta.
2.- Por otra parte, el hijo menor también podría presentar la Renta por si mismo, pero si lo hiciera sus padres no podrían beneficiarse de la Declaración Conjunta, ya que en el caso de matrimonio la Declaración Conjunta solo se puede presentar si lo hacen a la vez los progenitores y TODOS los hijos menores que convivan con ellos.
En este caso con seguridad será beneficioso que el hijo menor de edad entre a formar parte de la Declaración Conjunta de sus padres, pero en este caso sus 300 euros deben unirse al resto de ingresos de sus padres.
Los dos hijos dan derecho al beneficio del Mínimo por Descendientes pero en caso de que los padres hagan Declaración Conjunta sólo hay que incluir los ingresos del hijo menor de edad.
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