Un obligado que posee dinero fiat en un Exchange de monedas virtuales situado en el extranjero, plantea cuestión sobre la obligación de informar tal circunstancia en el modelo de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720 y 721) en el caso de superar el valor los 50.000 euros.
La DGT, tras analizar la cuestión planteada, establece que:
a) Los obligados tributarios tienen el deber de suministrar a la Administración tributaria la información sobre cuentas situadas en el extranjero en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, así como sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por personas que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
b) Se entiende por moneda virtual la representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco o autoridad pública que, no estando necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y sin poseer estatuto jurídico de moneda o dinero, es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
Se entiende por cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de cualquier moneda de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.
c) En relación con el Exchange, se pueden entender como un proveedor que, sin perjuicio de que suministre otros servicios, presta el servicio de canje de monedas virtuales.
Para efectuar las operaciones de compra de monedas virtuales, estos proveedores pueden requerir la provisión de fondos en moneda fiduciaria, de manera que el usuario transfiere los fondos a una cuenta a nombre del proveedor y este le reconoce un saldo en moneda fiduciaria con el que cubrir el coste de las operaciones que vaya a realizar.
Esta transferencia de fondos puede efectuarse mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito o débito. Los fondos disponibles que excedan de los costes que deba asumir el usuario pueden ser reembolsados a la cuenta bancaria que el usuario indique. Por tanto, la cuenta a la que se ingresan los fondos en moneda fiduciaria funciona a modo de cuenta instrumental para adquisición posterior de monedas virtuales.
En consulta previas, y en relación con cuentas abiertas con un bróker extranjero, la DGT se señala que la operativa en instrumentos financieros derivados suele ir acompañada de la apertura por el cliente de una cuenta instrumental en la entidad financiera; que si la operativa se realiza con una entidad extranjera, tanto la contratación como la cuenta instrumental se encuentran localizados en sede de la entidad financiera extranjera; y que la cuenta instrumental, en tal caso, se encuentra comprendida dentro de las obligaciones de información sobre cuentas en el extranjero, dado que la información a suministrar comprende cualesquiera cuentas o depósitos con independencia de la modalidad que adopten, y aunque no exista retribución.
Por lo tanto, la contestación a la consulta es que sí debe informarse sobre la cuenta en euros u otra moneda fiduciaria de curso legal que mantenga el obligado con el Exchange extranjero con el que opere, cuando el cómputo de los saldos supere los 50.000 euros para el conjunto de todas las cuentas situadas en el extranjero.
En relación con el modo de incluir la cuenta en la declaración, únicamente procede identificar la cuenta que el usuario mantiene con el proveedor de servicios e identificar a este proveedor (sin que exista obligación de identificar los bancos extranjeros ni las cuentas abiertas en ellas por dicho proveedor).
CONSULTA DGT V2185/2023 DE 25 JULIO DE 2023. EDD 2023/683572
Fuente: ADN Fiscal
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