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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de mayo de 2025

¿Hay que computar donaciones con dispensa de colación para cálculo de legítimas?

Todas las donaciones realizadas por el causante deben ser computadas para la determinación del importe de la legítima que corresponde a los herederos forzosos.

El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto en el marco de la división judicial de una herencia, en relación con la inclusión en el inventario de ciertos bienes donados en vida por la causante a algunos de sus herederos forzosos.

El caso se inició cuando uno de los nietos de la causante y heredero abintestato solicitó que se computasen en el inventario las donaciones realizadas por su abuela a otros herederos, con el objetivo de proteger su legítima.

Los herederos demandados se opusieron a esta solicitud, argumentando que las donaciones estaban dispensadas de colación y, por tanto, no debían ser computadas. En primera instancia, se estimó parcialmente la oposición, incluyendo en el inventario diversas fincas y computando el valor de otras donadas a los herederos forzosos.

Sin embargo, en apelación, se revocó parcialmente la sentencia, excluyendo del inventario el valor de las fincas donadas mediante escritura.

El nieto recurrió en casación, argumentando que para la protección de su legítima y su correcto cálculo debía incluirse en el activo del inventario el valor de los bienes inmuebles donados por la causante a los demandados.

El Tribunal Supremo, en su análisis, distingue entre la computación de donaciones para el cálculo de la legítima y la colación de donaciones entre herederos forzosos.

Subraya la Sala que la computación de donaciones es una operación necesaria para determinar la legítima global, sumando al caudal hereditario todas las donaciones realizadas por el causante, tanto a herederos forzosos como a terceros, con independencia de la existencia de dispensa de colación.

Por el contrario, la colación es una operación particional que busca la igualdad entre los herederos forzosos, y puede ser dispensada por el causante, siempre que se respete la legítima.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación, se revoca la sentencia recurrida en el extremo controvertido y ordena la inclusión en el activo del inventario de la herencia, a efectos de determinación de la legítima, del valor de los bienes inmuebles donados por la causante, aunque exista dispensa de colación.

STS (Civil) de 24 marzo de 2025. EDJ 2025/531040

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¿Hay que computar donaciones con dispensa de colación para cálculo de legítimas?

Todas las donaciones realizadas por el causante deben ser computadas para la determinación del importe de la legítima que corresponde a los herederos forzosos.

14/05/2025
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