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Redactado por: Redacción ADN Jurídico
24 de agosto de 2023

¿Hay apropiación indebida por reintegros por autorizado en cuenta bancaria?

La condición de «autorizado» en las cuentas bancarias de un familiar no exime del delito de apropiación indebida.

La acusada estaba «autorizada» en dos cuentas bancarias cuyo titular era su madre, que padecía una demencia senil. Durante 2017 realizó varios reintegros en metálico (obteniendo una suma elevada), siendo conocedora de la incapacidad para consentir de su madre.

En septiembre de 2017 el Ministerio Fiscal interpuso demanda de incapacidad, acordándose como medida cautelar el nombramiento de la nieta como administradora provisional de sus bienes. En 2018 se declaró la incapacidad de la madre para todas las esferas de su vida (personal y patrimonial), nombrándose como tutora a la acusada, que había devuelto a las cuentas bancarias una parte del dinero sustraído.

La AP la condenó como autora de un delito continuado de apropiación indebida cualificado por la cuantía, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño (debiendo indemnizar a su madre). Se interpuso recurso de apelación ante el TSJ que confirmó la sentencia, recurriendo en casación ante el TS, que desestimó todos los motivos alegados.

Los hechos probados determinaban la subsunción de estos en el tipo penal por el que se le ha condenado: delito continuado de apropiación indebida del CP art.253.1 y 250.1, en relación con el CP art.74.

La acusada, con ánimo de enriquecimiento ilícito y aprovechándose de la circunstancia de figurar como autorizada en las cuentas de la madre, extrajo dinero en metálico sin causa justificada, sabiendo que esta carecía de capacidad para consentir dichos reintegros. Se apropió para sí de las cantidades señaladas, tomándolas sin interés de devolverlo o dedicarlo a fines de ayuda a su madre. La vulnerabilidad de la madre es evidente, ya que no podía conocer e impedir lo que estaba sucediendo. No existe aplicación de la excusa absolutoria.

La concurrencia de todos los elementos del delito era evidente: hay apropiación con respecto a las cantidades fijadas en los hechos probados y hay perjuicio porque, salvo el dinero devuelto (que opera como atenuante de reparación del daño), no se han devuelto las sumas al perjudicado.

No se da vulneración de la presunción de inocencia, pues la valoración de las pruebas practicadas procede de una revisión correcta de estas: en el informe médico forense constaba una explicación adecuada sobre la situación de demencia senil de la madre de la acusada, en el periodo comprendido de 2017, en la que no estaba capacitada para disponer de sus bienes, ni para realizar autorización de disposición en sus cuentas bancarias. Se trata de una pericial emitida por un experto en la materia y valorada tanto por el tribunal de instancia, como por el TSJ con el fin de admitir las conclusiones del informe.

El Tribunal reconoció la legitimación a la nieta de la declarada incapaz para constituirse en acusación particular: la imposibilidad física y psíquica del ejercicio de la acción penal por parte de la interesada (víctima del delito), permite que el familiar directo descendiente de segundo grado esté técnicamente legitimado para ello.

Hay ofendidos o perjudicados por el delito que, sin entrar dentro de la categoría de víctima, también pueden ejercer la acción penal. Así, el ofendido por el delito puede adquirir la condición de acusador particular personándose en el proceso.

STS (PENAL) DE 10 MAYO DE 2023. EDJ 2023/570797

Fuente: ADN Jurídico

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¿Hay apropiación indebida por reintegros por autorizado en cuenta bancaria?

La condición de «autorizado» en las cuentas bancarias de un familiar no exime del delito de apropiación indebida.

24/08/2023
Redactado por: Redacción ADN Jurídico
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