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Redactado por: Redacción Actum Contable
25 de septiembre de 2023

Formulación del estado de información no financiera en sociedad cooperativa agraria

Se plantea la obligatoriedad de formular el estado de información no financiera (EINF) por parte de una sociedad cooperativa.

La L 11/2018, solicita a algunas empresas que faciliten datos más allá de los económicos en un nuevo informe, el denominado EINF . La obligación para presentarlo implica principalmente a grandes empresas que cumplen con determinadas condiciones, en concreto:

  1. a) Su número de empleados supere los 500.
  2. b) Sean consideradas Entidad de Interés Público (EIP).
  3. c) Han superado durante dos ejercicios consecutivos dos de los tres criterios siguientes:

– El total del activo del balance supere los 20.000.000 de euros.

– El importe neto de la cifra de negocios supere los 40.000.000 de euros.

– Al menos tenga 250 empleados de media durante el ejercicio.

De acuerdo con la Dir 2014/95/UE el EINF debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados, por lo menos, a los siguientes puntos:

– Información relacionada con cuestiones medioambientales.

– Cuestiones sociales y relativas al personal.

– Información de derechos humanos, el estado de información no financiera podría incluir información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.

– Medidas para la lucha contra la corrupción y el soborno. Etc.

El EINF debe ser anexo al informe de gestión, o, si la empresa lo prefiere, puede presentarse por separado, pero siempre haciendo referencia de su inclusión en el informe de gestión.

La aprobación de esta normativa suscitó muchas dudas en aquellas entidades que debían realizar este estado contable. El ICAC elaboró una guía de aplicación (https://www.icac.gob.es/sites/default/files/2021-04/GUIA%20SOBRE%20INFORMACI%C3%93N%20NO%20FINANCIERA_0.pdf) intentando dar respuesta a quienes debían presentarlo, como debían hacerlo, cual debía ser su contenido y además daba contestación a aquellas preguntas más frecuentes realizadas por las diferentes entidades implicadas. Con el fin de ayudar a las empresas afectadas a presentar información no financiera de manera relevante, útil, coherente y más comparable, la Comisión Europea aprobó las Directrices sobre la presentación de informes no financieros (2017/C 215/01), que proporciona directrices no vinculantes, sin crear nuevas obligaciones jurídicas.

En relación con la cuestión objeto de la presente consulta la pregunta número 4 de la citada guía hace referencia al tema que nos ocupa, y plantea si el EINF es exigible a entidades distintas a las mercantiles. La ley establece dentro de su ámbito de aplicación:

– Las sociedades de capital, esto es, sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones que cumplan con los parámetros fijados en la citada Ley.

– El Código de Comercio (CCom) se refiere a las sociedades que formulen cuentas consolidadas, correspondiendo la obligación de formular el «EINF consolidado» a la sociedad dominante del grupo. Se entiende que hay un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de una u otra (CCom art.42). En el caso de que la entidad dominante del grupo no sea una sociedad mercantil, si estaría obligada a formular el EINF consolidado.

Conclusiones

Es exigible el EINF a todas las sociedades mercantiles que cumplan con los parámetros previstos en la LSC, así como a todas las sociedades que cumplan con los parámetros previstos en el CCom y sean sociedades dominantes de un grupo que estén obligadas a consolidar, pudiendo en este último caso revestir una forma jurídica distinta al de sociedad mercantil.

Una sociedad cooperativa agraria, por tanto, no tendría la obligación de presentar EINF en ningún caso, y únicamente tendría la obligación de presentar EINF consolidado en caso de ser la cabecera de un grupo de sociedades, y estuviera obligada a formular cuentas anuales consolidadas.

Sin embargo, cualquier entidad que en principio no esté obligada, si desea voluntariamente presentar información de tipo no financiero puede hacerlo. No obstante, debe advertirse la importancia de evitar confusiones para los destinatarios de la información, debiendo adoptarse ciertas cautelas en la presentación de dicha información. Así, en caso de presentar esta información de carácter voluntario no debe denominarse como EINF debiendo quedar claramente identificado que la divulgación de dicha información se hace con dicho carácter voluntario y que no está sujeta ni a las exigencias ni a las garantías de la Ley. Estas cautelas no serían necesarias en el supuesto que la entidad decidiese someterse íntegramente, y así lo manifestase de manera clara y expresa en dicha información, a todos los requisitos de la L 11/2018, en cuyo caso sí podría denominar dicha información como EINF.

CONSULTA 2-133/MARZO 2023. EDD 2023/7318

Fuente: Actum Contable

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Formulación del estado de información no financiera en sociedad cooperativa agraria

Se plantea la obligatoriedad de formular el estado de información no financiera (EINF) por parte de una sociedad cooperativa.

25/09/2023
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