Se solicitó por el recurrente que la prestación se le abonara
por ventanilla sin necesidad de poner a disposición de la Administración una cuenta
corriente. El SEPE le requirió para que aportase un número de cuenta donde efectuar
el pago advirtiendo que lo contrario comportaría el archivo de las actuaciones.
Al comunicar el interesado que no disponía de ninguna cuenta bancaria por elección
personal, se resolvió archivar su solicitud en razón a no aportar el número de cuenta
de entidad financiera colaboradora de la que fuese titular, necesario para el abono
de la prestación.
El Tribunal señala que el RD 625/1985 establece que el pago de
la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta
de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de
la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la
entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. Es decir,
no existen dos formas de pago que permitan la libre elección por este, sino una
regla general y una excepción.
Entiende por tanto que el pago en efectivo no surge por la mera
voluntad de quien lo reclama, sino que está sujeto a causa justificada, constituyendo
por tanto un error identificar la decisión subjetiva de no abrir una cuenta como
la justificación para no facilitar sus datos, pues ello supone alterar el esquema
delineado por la norma, y el precepto exige una adecuada justificación de las circunstancias
o razones que habiliten al abono de la prestación en efectivo.
En el caso de autos interesado no ha desarrollado prueba tendente
a exponer los concretos motivos de su negativa a facilitar una cuenta corriente,
más allá de su propia voluntad de no hacerlo. Ello en modo alguno basta para activar
su derecho a cobrar a través del método subsidiario y excepcional que los reglamentos
contemplan y del que fue expresamente informado. Tampoco se han aducido razones
contextuales, como pudiera ser la acreditación de que en su lugar de residencia
no existen sucursales financieras.
STS Sala 4ª de 21 junio 2016. EDJ 2016/105792
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.