La Sala de lo social del TSJ de Andalucía (Sevilla) dictó auto por el que declaró tener por no preparado recurso de casación para unificación de doctrina. La abogada, que presentó escrito de preparación del recurso vía LexNET, firmado electrónicamente, no atendió a la diligencia de ordenación que la requería para que subsanara la falta de firma física o manuscrita, no recurrió en reposición la misma, ni alertó al tribunal de sus objeciones.
Se estima el recurso de queja presentado por la abogada pues el envío por LexNET conlleva la firma electrónica por el profesional de forma indisoluble, de tal al manera que cuando un abogado presenta un escrito ante un órgano jurisdiccional vía LexNET, ya usando la plataforma del Ministerio de Justicia, ya la del Colegio de Abogados correspondiente, está firmándolo de forma automática electrónicamente.
Lo anterior se desprende del propio manual elaborado en el Ministerio y colgado en su web para la ayuda de uso del sistema a los profesionales, que inevitablemente genera una confianza legítima de los letrados.
El mencionado requerimiento supone someter a la parte recurrente al cumplimiento de un requisito extravagante, no contemplado por la Ley y contradictorio con el sistema de comunicaciones telemáticas al que los profesionales están obligados.
Por otra parte, el comportamiento pasivo de la Abogada, que no recurrió en reposición la diligencia de ordenación ni alertó al tribunal del carácter exorbitante de la exigencia, sólo recurriendo en queja posteriormente no tiene relevancia en el resultado final del fin de trámite de su recurso de casación para unificación de doctrina.
Termina el tribunal valorando los innumerables interrogantes que LexNET abre a los profesionales y a los tribunales y concluye que la vulneración del derecho a la tutela judicial en su vertiente de acceso al recurso se vería vulnerado, más que por su inicial desidia, especialmente por la imposición del mencionado requisito de firma calificado de redundante y contrario a las normas legales de aplicación.
ATS Sala 4ª de 29 noviembre 2016. EDJ 2016/233862
Fuente:
Actualidad Mementos Social
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