El Alto Tribunal ha determinado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no puede denegar de forma automática la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) cuando un trabajador recae en la misma enfermedad antes de seis meses.
Hasta ahora, muchos trabajadores se encontraban en una situación de vulnerabilidad extrema: tras agotar una baja prolongada (545 días) y serles denegada la incapacidad permanente, si volvían a caer enfermos por la misma patología en los meses siguientes, el INSS les denegaba el cobro de la prestación de forma sistemática.
El Tribunal Supremo trata de evitar que el rigorismo administrativo pase por encima de la salud y el sustento de los ciudadanos. Estos son los puntos clave de la nueva doctrina:
El INSS ya no puede limitarse a decir que «es la misma enfermedad» y que «no han pasado 180 días» para negar el pago.
Si el Servicio Público de Salud emite una nueva baja, la Seguridad Social está obligada a justificar con criterios médicos objetivos por qué considera que el trabajador sí puede trabajar.
Se reconoce que enfermedades oncológicas, de salud mental o reumatológicas no tienen una evolución lineal y pueden presentar recaídas legítimas que no deben dejar al trabajador sin ingresos.
El fallo surge del caso de un montador de andamios de Murcia. Tras una baja de 20 meses por ansiedad y la negativa del INSS a concederle la incapacidad permanente, el trabajador volvió a recaer apenas un mes después. Aunque el Servicio Murciano de Salud validó su incapacidad para trabajar, la Seguridad Social se negó a pagarle. El Supremo ha revocado esta decisión, calificando la práctica administrativa de «mecanismo de denegación sistemática».
Esta sentencia supone una victoria para los derechos laborales, especialmente para quienes sufren patologías crónicas o de larga duración. La Administración ya no puede escudarse en plazos temporales para ignorar la realidad médica de un trabajador.
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