Descargar cuadro indemnizaciones por despido parcial
Una empresa lleva a cabo un despido
colectivo por causas económicas y organizativas que afecta a 36 trabajadores. Junto
con la comunicación de la extinción de los contratos, la empresa les informa que
no puede hacer frente al pago de la indemnización legal que les corresponde por
carecer de manera absoluta de la liquidez necesaria para ello.
La sentencia recurrida confirmó la
de instancia estimatoria de la demanda rectora del proceso, en la que el demandante
fue objeto de despido objetivo, declarado improcedente en instancia por falta de
acreditación de la iliquidez que alegaba la empresa para justificar la falta de
puesta a disposición de la indemnización correspondiente, ni a la fecha del despido
ni con posterioridad.
Se plantea por tanto recurso a fin
de determinar si la empresa se encontraba o no en la situación de iliquidez necesaria
para no atender al pago de la indemnización.
La Sala señala que en aquellas situaciones
en las que se alega falta de efectivo para poner a disposición la indemnización
legalmente exigida en este tipo de despidos por causas económicas, no cabe duda
acerca de que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad
de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez de aquélla; situación
ésta que es independiente y no necesariamente coincide con la de su mala situación
económica.
La situación de falta de efectivo
para poner a disposición la indemnización no siempre podrá acreditarse a través
de una prueba plena, pero sí será posible comprobarla a través de indicios, con
apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que habrá de considerarse
suficiente al respecto.
Y en el caso de autos la empresa introdujo
en el proceso no sólo indicios, sino elementos de juicio suficientes sobre la incidencia
de la mala situación económica en la imposibilidad de poner a disposición del trabajador
la indemnización en el momento de la entrega de la comunicación escrita. Se acreditó
la pésima situación económica de la empresa dejando patente el volumen de deudas
que tenía pendientes, así como la pérdida de clientes y el impago de créditos pendientes.
STS Sala 4 Pleno de 15 febrero de 2018. EDJ 2018/13790
Fuente: Actualidad Mementos Social
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