Un contribuyente se plantea adquirir un vehículo que cuenta con cuotas impagadas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) desde el año 2008.
Para hacer el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico sólo piden el pago del último ejercicio. Ante la duda de si el ayuntamiento puede exigir el pago de la totalidad de los recibos del IVTM o por el contrario, se puede abonar sólo el último ejercicio para que la Dirección General de Tráfico anote el cambio de titular del vehículo, eleva consulta a la DGT quien entiende que:
La existencia de deudas tributarias por el IVTM correspondientes a otros períodos impositivos distintos no es óbice para que la Jefatura Provincial de Tráfico admita el cambio de titularidad administrativa del vehículo. No obstante, el cambio de titularidad administrativa del vehículo no afecta a la subsistencia de las deudas tributarias del IVTM, de forma que el ayuntamiento podrá seguir exigiendo el pago de las mismas a través del procedimiento de recaudación, con el límite de la prescripción.
CONSULTA DGT 5/2021 DE 16 ABRIL DE 2021. EDD 2021/579273
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