Se centra el pleito en determinar si había transcurrido el
plazo de vigencia de los avales y si se habían extinguido por haberse
modificado, sin consentimiento del avalista, la obligación garantizada.
Confirma la Sala que se trataba de avales a primer requerimiento, por lo que la avalista renunció, libre y conscientemente a cualquier posibilidad de discutir las incidencias del contrato cuyo cumplimiento garantizaba, conforme a la autonomía y abstracción de esta modalidad de garantía y a su carácter autónomo respecto de la relación contractual o subyacente.
Además, no tenían plazo de vigencia específico, de modo que debían considerarse en vigor en la medida en que estuviera pendiente el cumplimiento de la obligación garantizada por parte del deudor
Asimismo, tampoco se produjo una novación de la obligación garantizada que hubiera extinguido el aval conforme al artículo 1851 CC, pues la paralización obedeció a un previo retraso en la entrega de los vagones de ancho normal que, además, presentaban serios problemas de remodelación, de modo que esta comunicación, sin otros datos, no implicaba que se hubiese novado la vigencia del contrato, ni que se hubiese modificado el plazo final de entrega de todos los vagones.
Por último, con relación al posible abuso de derecho, consideró que no se había acreditado que la demandante en el ejercicio de la acción hubiese dañado algún interés protegido de la demandada sino que, por el contrario, se estaba instando el cumplimiento de una obligación asumida.
Tampoco hubo un retraso desleal de la demandante pues, no obstante el tiempo transcurrido desde la firma de los avales, las relaciones contractuales entre las partes habían continuado hasta el punto de haber tratado de alcanzar una mediación, o de seguir la demandante su reclamación ante las jurisdicciones griega y española.
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