Una trabajadora que viene prestando servicios en una televisión
autonómica en virtud de sucesivos contratos temporales celebrados, sin solución
de continuidad, durante varios años obtiene la condición de indefinida no fija.
Con posterioridad ve extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza
ante lo que acciona por no considerar dicha extinción ajustada a derecho.
La empresa, para determinar la vacante a cubrir, presta atención
a las características personales de quien la venía ocupando, de tal manera que en
el concurso se asigna la plaza ocupada por el trabajador de menor antigüedad. Esta
circunstancia hubiera podido servir para delimitar la identificación de la plaza
sometida a concurso, pero la falta de concreción de circunstancias específicas impide
deducir que las plazas ofertadas eran únicamente aquellas ocupadas por trabajadores
no fijos.
Señala la Sala que no puede entenderse que se ha producido una
cobertura reglamentaria de la plaza cuando las plazas sacadas a concurso no estaban
claramente identificadas y, además, existen otras de la misma categoría que no están
cubiertas.
Así, la falta de identificación de la plaza no solo se da respecto
a la convocatoria para su cobertura, sino también respecto de la situación de la
trabajadora, de la que solo se sabe que presta servicios en determinada categoría
profesional y centro de trabajo.
Por ello no existen garantías para considerar que el puesto de
la trabajadora quedaba claramente afectado. Y tampoco puede afirmarse que la superación
del concurso por otro trabajador implique cubrir la plaza ocupada por la trabajadora
recurrente.
También hay que añadir que en la plantilla estructural existían
otras plazas de su misma categoría que no estaban cubiertas.
STS Sala 4ª de 2 febrero 2017. EDJ 2017/11122
Fuente: Actualidad Mementos Social
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