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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de marzo de 2017

Externalización de gestión de arrendamientos a efectos de exención del IP

La DGT señala que la externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento en el titular de las participaciones de la entidad que se dedica a dicha actividad, o en un despacho de abogados, impide la calificación como económica de la actividad a efectos de la exención en el IP.

Una sociedad dedicada al alquiler de locales industriales
pretende externalizar la gestión de la actividad en el titular de las participaciones
o en un despacho de abogados. Se plantea si esta la actividad puede ser
calificada como económica a efectos de la exención en el IP.

Entiende la DGTA que la LIP, al regular la exención 
prevista para plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio
sobre las participaciones en entidades, remite a la LIRPF para determinar si
existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra
afecto a ella.

La previsión se incluye, para la consideración como
económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles, en la norma que
determina los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y
profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las
exenciones en el IP.

Actualmente, esa remisión se concreta en la norma del
IRPF según la cual se entiende que el arrendamiento de inmuebles se
realiza como actividad económica únicamente cuando para la ordenación de esta
se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada
completa.

Así, con independencia de la calificación de la actividad en
el ámbito de otras figuras tributarias, por lo que respecta a la exención en el
IP, la externalización de la gestión de la actividad por el titular de las
participaciones o por un despacho profesional no cumple, en sus estrictos
términos, la norma referida y, por tanto, impide la calificación como económica
de la actividad a efectos de la exención en el IP.

Consulta DGT V5120/2016 de 28 noviembre 2016. EDD2016/233324

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Externalización de gestión de arrendamientos a efectos de exención del IP

La DGT señala que la externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento en el titular de las participaciones de la entidad que se dedica a dicha actividad, o en un despacho de abogados, impide la calificación como económica de la actividad a efectos de la exención en el IP.

27/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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