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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de septiembre de 2018

Expulsión de extranjero por condena penal: solo cuando es superior a un año

El TS establece que la expulsión de España de un ciudadano extranjero por vía administrativa como consecuencia de una condena penal solo es procedente cuando la pena mínima prevista en el Código Penal para el delito por el que ha sido condenado sea superior al año de prisión. Ha de estarse no a la pena en concreto impuesta al condenado, sino a la pena en abstracto atribuida al delito en el Código Penal. Emiten votos particulares dos Magistrados.

El recurrente, nacional
nigeriano, fue condenado mediante sentencia penal firme a la pena de 8 meses de
prisión, por la comisión de un delito castigado por el CP a prisión de 6 meses
a 3 años. Mediante resolución de una Subdelegación del Gobierno, se acordó su expulsión
del territorio nacional, en aplicación del art. 57.2 LO 4/2000. Y esta
resolución fue recurrida ante el juzgado de lo contencioso y ante el TSJ,
recursos que fueron rechazados bajo la misma fundamentación.

La Sala establece nueva doctrina
entendiendo que el art. 57.2 LO 4/2000 se refiere a la pena en abstracto. A la
luz de la nueva doctrina, para que un extranjero sea expulsado de España en
aplicación de esta disposición debe existir una condena por parte de un
tribunal de Justicia (español o extranjero), conducta dolosa, y que el delito
por el que se le condena ha de estar tipificado por el CP español con una pena
privativa de libertad superior a un año.

Para esta infracción objetiva, la
valoración subjetiva  corresponde al juez
o tribunal penal, y no al órgano de la Administración que imponga la sanción de
expulsión, el cual sólo está habilitado para comprobar que el delito se
sanciona con una pena mayor a un año.

No debe considerarse si el hecho
se consumó, o si quedó en tentativa, y tampoco se tendrán en cuenta otras circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal (atenuantes y agravantes),
únicamente la pena en abstracto. En este sentido, en caso de seguirse la interpretación
contraria, algún extranjero podría ser expulsado si fuera condenado penalmente
por concreta pena superior a un año, al concurrir agravantes en un delito con
pena inferior a un año.

Además, el art. 57.2 LO 4/2000 es
mera trasposición de la normativa europea (Dir 2001/40/CE art.3), no siendo
admisibles interpretaciones en el Derecho interno de los Estados miembros.

STS Sala 3ª de 31 mayo de 2018. EDJ 2018/91009

Fuente: ADN Jurídico

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Expulsión de extranjero por condena penal: solo cuando es superior a un año

El TS establece que la expulsión de España de un ciudadano extranjero por vía administrativa como consecuencia de una condena penal solo es procedente cuando la pena mínima prevista en el Código Penal para el delito por el que ha sido condenado sea superior al año de prisión. Ha de estarse no a la pena en concreto impuesta al condenado, sino a la pena en abstracto atribuida al delito en el Código Penal. Emiten votos particulares dos Magistrados.

19/09/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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