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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de julio de 2022

Exportación de bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico

Se pueden imponer limitaciones a la salida de obras de arte que poseen un alto valor, siempre que sean proporcionadas y no discriminatorias.

Señala el TS que la autorización para la exportación de obras de arte es una potestad reglada, sólo si en el caso concreto concurre una causa que legalmente justifique la permanencia de la obra de arte en España, puede la Administración denegar la solicitud de exportación.

Naturalmente, la apreciación de si tal causa concurre puede comportar cierto margen de discrecionalidad técnica, pero, como es sabido, la discrecionalidad técnica no equivale a la discrecionalidad en sentido propio ni, por consiguiente, implica que la Administración pueda adoptar su decisión según criterios de pura oportunidad o conveniencia. Los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y sus dictámenes -al igual que cualquier otro dictamen pericial- han de ser valorados de manera libre y motivada.

No es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad, pues quien es parte no es imparcial.

Además, cuando esto ocurre, el dato es relevante, pues exige no eludir la proveniencia puramente administrativa del informe o dictamen, examinando hasta qué punto ello ha podido influir en las conclusiones periciales.

No todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir. Por mucha que sea la capacitación técnica o científica de la concreta persona, no es lo mismo un funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa que alguien que -aun habiendo sido designado para el cargo por una autoridad administrativa- trabaja en entidades u organismos dotados de cierta autonomía con respecto a la Administración activa. Hay supuestos en que los informes de origen funcionarial, aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial.

Ello ocurre destacadamente cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones. Dichos informes no tendrán más valor que el que tengan como documentos administrativos, y como tales habrán de ser valorados.

STS (CONTENCIOSO) DE 17 FEBRERO DE 2022. EDJ 2022/509924

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Exportación de bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico

Se pueden imponer limitaciones a la salida de obras de arte que poseen un alto valor, siempre que sean proporcionadas y no discriminatorias.

19/07/2022
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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