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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de junio de 2024

Exoneración del pago de intereses moratorios por falta de colaboración del lesionado

La iniciativa para la realización de tal reconocimiento corresponde a la aseguradora, no al lesionado.

La demandante sufre un accidente de tráfico y reclama a su aseguradora, que no realiza una oferta motivada de indemnización hasta varios meses después del siniestro. En primera instancia, se estima parcialmente la demanda, reconociendo a la actora una indemnización por los daños y perjuicios sufridos con los intereses moratorios correspondientes por haber transcurrido más de 3 meses desde la fecha del accidente hasta que se produce la oferta motivada (LCS art.20).

La aseguradora recurre en apelación respecto a la imposición de intereses, alegando que, al no hacer una oferta motivada hasta 7 meses después del accidente, ni consignar cantidad alguna hasta después de la contestación de la demanda, fue debido a la falta de colaboración de la demandante y su aseguradora para que sus servicios médicos hicieran el reconocimiento y seguimiento de la evolución de las lesiones, lo que constituye causa de exoneración del pago de los mismos (LCS art.20 regla 8ª; LRCSCVM art.37.2).

La Audiencia desestima el recurso y confirma la sentencia de primera instancia, al no lograr acreditar la apelante de manera clara y plena el incumplimiento del deber de colaboración de la demandante, ni haber reclamado un reconocimiento médico antes del proceso judicial. La demandada remite, al menos, dos comunicaciones a la aseguradora demandante—nunca a la lesionada—, solicitándole la información y documentación médica para cuantificar el daño y el alcance de las lesiones sufridas por su asegurada y poniendo a su disposición su servicio médico para su evaluación mediante el reconocimiento y pruebas pertinentes, a fin de realizar la oferta motivada, pero en las actuaciones no hay constancia de su recepción por la demandante o su aseguradora. Únicamente consta la solicitud de oferta motivada remitida por la demandante y respondida casi de inmediato por la aseguradora; sin embargo, la consignación de la cantidad ofertada se produce mucho tiempo después.

La Audiencia considera que, de lo anterior, no cabe tener por probada la falta de colaboración alegada, al no constar que antes del inicio del proceso judicial se reclamara a la actora que se sometiera a ningún tipo de reconocimiento o revisión de sus lesiones. Señala que no es lo mismo indicar a la lesionada—o, como es el caso, a su aseguradora—que tiene a su disposición los servicios médicos de la compañía, que reclamarle el sometimiento a un reconocimiento al que la perjudicada se hubiera negado. No corresponde a la lesionada la iniciativa, sino a la compañía aseguradora. En este caso, la solicitud de reconocimiento médico por parte de la aseguradora solo se produce una vez en curso los autos.

La aseguradora pudo realizar una oferta, aunque fuera provisional, con apoyo en el conocimiento que ya tenía de las circunstancias del accidente e incluso pudo citar a la lesionada ante sus servicios médicos a efectos de valorar las lesiones. Sin embargo, se limita a remitir una oferta tras ser requerida para ello por la demandante y elaborada a partir del informe por ella remitido, que fue anterior a las comunicaciones realizadas por la demandada a la aseguradora de la demandante.

Por tanto, se rechaza la exoneración de los intereses moratorios y se confirma la obligación de la aseguradora de pagar la indemnización.

SAP LEÓN DE 9 FEBRERO DE 2024. EDJ 2024/533678

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Exoneración del pago de intereses moratorios por falta de colaboración del lesionado

La iniciativa para la realización de tal reconocimiento corresponde a la aseguradora, no al lesionado.

12/06/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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