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Redactado por: Redacción Actum Contable
23 de noviembre de 2023

Exhibición de libros y documentación contable

Se ha impedido el acceso a la información contable, tanto directamente, en su condición de socia, como indirecta, a través de su administrador.

Una SL, en su calidad de socia solicita frente a la sociedad la exhibición de libros y documentación contable. La sociedad demandada se opuso alegando en síntesis que la documentación solicitada tiene carácter global, no limitándose a concretar determinados asientos o documentos concretos teniendo como único fin colapsar la operativa administrativa de la sociedad, así como que el cauce procesal a seguir para este tipo de solicitud sería otro.

El juzgado de primera instancia estimó justificada la solicitud por la situación de conflicto entre socios y por el frustrado ejercicio del derecho de información, que no han tenido respuesta en el ámbito societario, con la ausencia de cuentas aprobadas desde el año 2016. La Audiencia provincial confirma la sentencia de instancia.

La Ley de la jurisdicción voluntaria regula el procedimiento de exhibición de libros y documentos y soportes contables. La remisión legal que esta Ley hace, debe entenderse referida a la regulación del derecho de información que se efectúa en la LSC arts. 196 y 197. La jurisprudencia se ha venido refiriendo al ámbito del derecho de información y afirmando que va mucho más allá incluso de la actividad de la junta y de los acuerdos que la misma pueda adoptar. El socio tiene derecho a obtener toda la información relevante acerca de la marcha de la sociedad, particularmente en el caso de socios con una participación significativa, como sucede en el caso de autos.

La Ley de la jurisdicción voluntaria regula el procedimiento de exhibición de libros y documentos y soportes contables.

La remisión legal que esta Ley hace, debe entenderse referida a la regulación del derecho de información que se efectúa en la LSC arts. 196 y 197. La jurisprudencia se ha venido refiriendo al ámbito del derecho de información y afirmando que va mucho más allá incluso de la actividad de la junta y de los acuerdos que la misma pueda adoptar.

El socio tiene derecho a obtener toda la información relevante acerca de la marcha de la sociedad, particularmente en el caso de socios con una participación significativa, como sucede en el caso de autos.

Si el socio es además administrador ese derecho de información no se excluye o disminuye, si bien se modaliza porque el administrador tiene un derecho propio, que dimana de las obligaciones propias de su cargo, de acceder a cualquier documentación contable relacionada con la sociedad.

La Audiencia considera que aun cuando el administrador de la sociedad actora es también miembro del consejo de administración de la sociedad demandada y por lo tanto no debería existir inconveniente alguno que le impidiera tener acceso a toda la información que requiera, dado que los socios se encuentran en una situación de profundo conflicto, se le ha impedido el acceso a la información contable requerida, tanto directamente, en su condición de socia, como de forma indirecta, a través de su administrador.

Se estima que la actora tiene derecho a que se le ponga a disposición toda la información contable de forma efectiva y ello solo es compatible con el hecho de que la entrega se efectúe en los formatos en los que la sociedad demandada disponga de esa información, de forma electrónica, si ese es el formato en el que lleva o conserva la información.

AAP BARCELONA DE 4 ABRIL DE 2023. EDJ 2023/659616

Fuente: Actum Contable

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Exhibición de libros y documentación contable

Se ha impedido el acceso a la información contable, tanto directamente, en su condición de socia, como indirecta, a través de su administrador.

23/11/2023
Redactado por: Redacción Actum Contable
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