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Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de mayo de 2016

Exención del IVA en venta de bonos de servicios médicos

La DGT, siguiendo su propia doctrina y la jurisprudencia comunitaria, declara que la venta de bonos-médicos por una entidad a sus clientes, canjeados posteriormente por servicios médicos prestados por quienes integran su cuadro médico, supone una prestación de servicio sujeto pero exento de IVA, conforme al artículo 20 LIVA.

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El Centro directivo considera que, según el ordenamiento jurídico
vigente, están exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y
sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades según
lo expuesto anteriormente, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios,
(fisioterapeutas, médicos, enfermeras, podólogos y diplomados en dietética y nutrición),
aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los
presten a la misma y esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de
los mismos.

En el presente caso la consultante actúa en nombre propio en
la emisión y comercialización del producto denominado bono-médico que otorga a su
tenedor el derecho a recibir servicios médicos exentos en el territorio de aplicación
del IVA, y que por tanto, se encuentran perfectamente identificados en el momento
de su emisión, siendo la prestación de un servicio médico sujeto pero exento del
IVA, cuya base imponible será el importe de la contraprestación convenida.

Los servicios médicos y sanitarios exentos de IVA comprenden
los siguientes:

– Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y los relacionados
directamente con ellos, realizados por entidades de Derecho público o por entidades
o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.

– Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios
fuera de los establecimientos hospitalarios cualquiera que sea la persona destinataria
de dichos servicios.

– Entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos
y otros elementos del cuerpo humano efectuadas con fines médicos o de investigación
o para su procesamiento con idénticos fines.

– Los servicios prestados por estomatólogo, odontólogos, mecánicos
dentistas y protésicos dentales, aunque actúen a través de una sociedad o entidad,
que facture a los destinatarios de los mismos.

– Transporte de enfermos 
o heridos en ambulancia o vehículos especialmente adaptados para ello, incluidos
los helicópteros dedicados exclusivamente a dicha.

– Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realiza
la Seguridad Social para el cumplimiento de sus fines, directamente o a través de
sus entidades gestoras o colaboradoras.


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Exención del IVA en venta de bonos de servicios médicos

La DGT, siguiendo su propia doctrina y la jurisprudencia comunitaria, declara que la venta de bonos-médicos por una entidad a sus clientes, canjeados posteriormente por servicios médicos prestados por quienes integran su cuadro médico, supone una prestación de servicio sujeto pero exento de IVA, conforme al artículo 20 LIVA.

18/05/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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