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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de marzo de 2025

Exención del IBI en inmuebles destinados a enseñanza

No es aplicable si no coinciden el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro.

La Dirección General de Tributos (DGT) aborda si es aplicable la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para un inmueble destinado a un centro educativo concertado. Para que se aplique dicha exención, deben cumplirse varias condiciones establecidas en el artículo 62.2.a de la Ley de Haciendas Locales (LHL):

a) Destino del inmueble: El bien inmueble debe estar destinado a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo, ya sea total o parcialmente. La exención solo cubre la superficie utilizada para la enseñanza concertada y las actividades complementarias directamente relacionadas, como el comedor escolar, instalaciones deportivas o servicios sanitarios para los alumnos.

b) Condición de centro concertado: El centro debe ser un centro concertado en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero), manteniendo dicha condición y no habiendo sido privado de ella por causas de extinción o rescisión previstas en la normativa sectorial. Además, las unidades educativas objeto de exención no deben haber sido desafectadas de los fines de la enseñanza en régimen de concierto.

c) Coincidencia de titularidad: Los titulares de los centros docentes deben ser también los sujetos pasivos del IBI en relación con los inmuebles ocupados por el centro. Esto significa que deben poseer la propiedad o un derecho de concesión administrativa, superficie o usufructo sobre los inmuebles donde se ubica el centro docente concertado. Por lo tanto, la exención no es aplicable si no hay coincidencia entre el titular del inmueble y el titular del centro docente, incluso si existe una cesión gratuita del uso del inmueble.

d) Solicitud de exención: El titular del centro docente y sujeto pasivo del impuesto debe solicitar la exención al ayuntamiento o al órgano encargado de la gestión del impuesto. La exención tendrá efecto desde su concesión, a menos que la ordenanza fiscal disponga otra fecha.

La exención en el IBI es mixta, ya que se concede respecto de los inmuebles donde se desarrolla la enseñanza en régimen de concierto (exención objetiva), pero solo si quien realiza la actividad educativa concertada es también el titular de los edificios e instalaciones donde se lleva a cabo (exención subjetiva). Esta regla se aplica incluso en casos de cesión gratuita a quien ejerce la actividad docente.

Por tanto, la exención del IBI no es aplicable si no hay coincidencia entre el titular del bien inmueble y el titular del centro docente, aunque ambas entidades pertenezcan a la misma sociedad holding.

Consulta DGT V1948/2024 de 11 septiembre de 2024. EDD 2024/732249

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Exención del IBI en inmuebles destinados a enseñanza

No es aplicable si no coinciden el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro.

18/03/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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