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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de diciembre de 2017

Exención de locales de contribuir a gastos comunes recogida en estatutos comunitarios

El TS establece que las exenciones genéricas de gastos, recogidas en las cláusulas estatutarias, a favor de los locales basadas en el no uso del elemento común se refieren tanto a los gastos ordinarios como a los extraordinarios.

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En una comunidad de propietarios se
decide cambiar la puerta de acceso al portal así como las bovedillas de los aseos
de la piscina. La junta acuerda dividir el importe del gasto entre todos los propietarios,
incluidos los locales y garajes, atendiendo a su respectivo coeficiente.

Uno de los locales impugna dicho acuerdo
al considerar que está exento del pago. Según su criterio existe una cláusula estatutaria
de exoneración que priva a los locales del derecho de uso de algunos elementos comunes
entre los que se incluye la piscina y el portal. En contrapartida, se les exime
de hacer frente a los gastos de conservación y mantenimiento de estas zonas.

Tanto en primera como en segunda instancia
consideran el juzgado y la audiencia que la exclusión se limita a los gastos precisos
para la utilización de dichas zonas comunes y que los locales, por lo tanto, están
obligados a contribuir a los gastos acordados.

El propietario del local recurre en
casación por entender vulnerada el LPH art.9.1.e​ y la doctrina del Tribunal Supremo
referente a las cláusulas exoneratorias incluidas en los estatutos comunitarios.

El TS, en cambio, estima el motivo
al considerar que la exención recogida en los estatutos es específica sobre los
gastos de conservación. Pese a que la Audiencia no considera los gastos acordados
como de conservación, para el TS dichos gastos son claramente referentes a la conservación
del inmueble, obras con las que se pretende el mantenimiento de los elementos comunes
referidos.

La doctrina del TS establece que las
exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas
estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios
como los extraordinarios.

STS Sala 1ª de 4 octubre de 2017.EDJ 2017/201841

Fuente: ADN Jurídico

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Exención de locales de contribuir a gastos comunes recogida en estatutos comunitarios

El TS establece que las exenciones genéricas de gastos, recogidas en las cláusulas estatutarias, a favor de los locales basadas en el no uso del elemento común se refieren tanto a los gastos ordinarios como a los extraordinarios.

18/12/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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