La Administración desestima la solicitud de exención por arrendamiento de vivienda, puesto que es criterio establecido tanto por la DGT como por diversas resoluciones del TEAC, que cuando quien arrienda la vivienda es una persona jurídica la operación se encuentra sujeta y no exenta.
El TEAC señala que la exención tiene un carácter finalista y no exclusivamente objetivo, pues no solo atiende a la naturaleza del bien inmueble que se arrienda sino que requiere que el propio arrendatario lo destine a su uso como vivienda, sin que se pueda aplicar en caso de cesión a terceros o subarriendo.
Además, en el propio contrato de arrendamiento, se hace constar el usuario último del inmueble, de manera que se impide el subarrendamiento o cesión posterior a personas ajenas a aquellas designadas en el contrato de arrendamiento.
El arrendatario no puede tener la facultad de subarrendar o ceder la vivienda ni a designar con posterioridad a la firma del contrato a las personas físicas usuarias del inmueble, así como tampoco puede destinar la vivienda a ser utilizada por distintas personas físicas durante la vigencia del contrato de arrendamiento.
Por último, señala el Tribunal que lo que se pretende con esta exención es que la finalidad del contrato de arrendamiento sirva únicamente de vivienda a una concreta persona, por lo que cuando se acredita que no existe un negocio jurídico posterior al contrato de arrendamiento por el que se cede el uso de la vivienda, y que por ello no puede destinarse a residencia de otra persona, cualquiera que sea su título o el motivo de la cesión, debe incluirse la operación dentro de la exención que ahora examinamos. Sin que esto suponga una interpretación extensiva de la exención.
En el presente caso, puesto que quien aparece como arrendataria en los contratos es una persona jurídica, sin especificar las personas que van a utilizarlo y por cuanto tiempo, es imposible aplicar la exención prevista para los arrendamientos de vivienda, desestimando por tanto el recurso.
Resolución 3857/2013 de 15 diciembre 2016. EDD 2016/232252
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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