La empresa consultante pone a disposición de los trabajadores
un seguro médico. Ante la duda sobre si la exención de las cuotas del
seguro está limitada por la edad de los descendientes beneficiarios, eleva
una consulta ante la DGT que recuerda que:
Señala el órgano directivo que están exentas las primas o
cuotas satisfechas a entidades a entidades aseguradoras para la cobertura de
enfermedad siempre que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador.
Puede alcanzar también a cónyuge y descendientes y no exceda 500€ por
persona, límite que asciende a 1.500€ en caso de discapacidad.
El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha
cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas
anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad, tendrá
la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se
valorará por el coste para el pagador- entidad consultante-incluyendo los
tributos que graven la operación.
La ley no hace referencia a ningún límite en función de
la edad de los descendientes, que pueden ser hijos, nietos o bisnietos,
por lo que las cuotas abonadas que cumplan los dos requisitos expuestos están
exentas, independientemente de la edad de los descendientes cubiertos
por el seguro.
Consulta DGT V389/2017 de 14 febrero de 2017. EDD 2017/20545
Fuente: ADN Fiscal
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