La parte demandante, una sociedad, interpuso una demanda que acumulaba una acción social de responsabilidad y una acción de exclusión de socio contra un administrador que había sido cesado. La sentencia de primera instancia desestimó ambas acciones, argumentando que no se habían concretado adecuadamente los daños ni se había ejercitado la acción de competencia desleal, además de no haber una acción que confirmara la corrección de un acuerdo social.
En el recurso de apelación, se argumenta que la exclusión del socio era necesaria dado que este poseía el 33% del capital social y no se había conformado con la exclusión.
La Sala reconoce que, conforme al artículo 352.2 de la LSC, la exclusión de un socio con participación igual o superior al 25% requiere resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada. Dado que el demandado no se ha conformado con la exclusión, se considera necesaria la resolución judicial.
Analiza la concurrencia de causa de exclusión, conforme al artículo 350 de la LSC, que permite la exclusión de un socio administrador que infrinja la prohibición de competencia.
Entiende el Tribunal que la constitución de una sociedad competidora por parte del demandado, aunque con escasa actividad, demuestra la intención de desarrollar una actividad competencial, lo que justifica la exclusión.
No obstante, aunque se ha demostrado que el demandado realizó actos que infringieron la prohibición de competencia, dado que el demandado no se conformó con la exclusión y poseía una participación significativa en el capital social, era necesaria la ratificación judicial del acuerdo de exclusión.
Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso de apelación, ratificando el acuerdo de exclusión del socio
SAP Madrid de 15 octubre de 2024. EDJ 2024/786960
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