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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de agosto de 2018

Esquirolaje interno: Vulneración del derecho de huelga

El TSJ considera que sustituir en su puesto a una trabajadora huelguista por otro trabajador de la empresa vulnera el derecho de huelga. Cuando la principal reivindicación de la huelga es la igualdad real entre mujeres y hombres en el mundo laboral, la sustitución de una mujer por un hombre constituye indicio suficiente de la vulneración del derecho, al impedirse visibilizar las consecuencias de la ausencia de las mujeres en sus puestos de trabajo, que es el fin legítimo de la huelga.

La TV de Galicia, en la que el
sindicato CUT tiene un total de 5 representantes, remite a la autoridad laboral
la relación de servicios mínimos y de los trabajadores designados para su
realización (hombres y mujeres). En esta relación no se considera
como servicio mínimo esencial el programa Galicia Noticias Mediodía.
La presentadora del citado programa decide acogerse a su derecho de huelga, y
la empresa procede a su sustitución por el trabajador normalmente presentaba el
programa durante las ausencias de la trabajadora.

La cuestión a debatir si la
sustitución por parte de la empresa de  la presentadora habitual en huelga
por el trabajador que normalmente le sustituye puede ser calificado o no como
un esquirolaje interno, y en consecuencia suponer una vulneración del
derecho fundamental a la huelga.

El TSJ considera que el hecho de sustituir
a una trabajadora -mujer- huelguista por un trabajador -hombre- en una huelga
cuya principal reivindicación es la igualdad real de las mujeres en el mundo
laboral es un indicio más que suficiente de la existencia de una vulneración
del derecho de huelga.

Además, la empresa no ha justificado
su sustitución de la trabajadora de se haya producido por motivos totalmente
ajenos al ejercicio de su derecho a la huelga porque no concurren las
excepciones legales que habilitan a la empresa para la sustitución realizada ya
que ni el programa ni la trabajadora están dentro de la relación de servicios
mínimos.

Y aunque el sustituto realizaba
las sustituciones de forma habitual estas eran por motivos de normalidad
(bajas, vacaciones, permisos,…), lo que no es extensible ni asimilable una
 ausencia consecuencia del ejercicio de derecho de huelga y por lo tanto
de "no normalidad". Es indiferente que la empresa haya o no actuado
de forma deliberada o intencionada con la finalidad de mermar la eficacia de la
convocatoria de huelga.

STSJ Galicia Sala de lo Social de 26 abril de 2018. EDJ 2018/88231

Fuente: ADN Social

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Esquirolaje interno: Vulneración del derecho de huelga

El TSJ considera que sustituir en su puesto a una trabajadora huelguista por otro trabajador de la empresa vulnera el derecho de huelga. Cuando la principal reivindicación de la huelga es la igualdad real entre mujeres y hombres en el mundo laboral, la sustitución de una mujer por un hombre constituye indicio suficiente de la vulneración del derecho, al impedirse visibilizar las consecuencias de la ausencia de las mujeres en sus puestos de trabajo, que es el fin legítimo de la huelga.

09/08/2018
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