Se discute en este asunto la validez de una partición de bienes realizada inter vivos en 1977 entre la causante y los herederos.
En primera instancia se determinó su legalidad, por lo que la parte actora, que sostenía su nulidad, decide recurrir en apelación, manifestando su oposición la parte demandada.
La AP desestima el recurso. Coincide con el razonamiento realizado por el juzgado, además de señalar que ya se ha pronunciado previamente sobre la misma controversia, por lo que no puede reconsiderar la cuestión por razones de seguridad jurídica y eficacia de la cosa juzgada.
Reitera que la partición es válida y ha de pasarse por ella, como señala el CC art.1056, cuando concurren los siguientes presupuestos:
– que en el documento -público o privado- intervenga el testador -causante-;
– que no perjudique la legítima de los herederos forzosos;
– que exista testamento donde no se revoque la partición.
En este caso, el documento se realizó por la madre, con la intervención de sus tres hijos, existiendo conformidad entre todos ellos. Se dividió la finca controvertida en tres lotes, no existiendo nunca discusión sobre los bienes que se adjudicarían a cada uno. Ahora bien, no consta que la causante otorgara testamento.
Sin embargo, ello no impide la admisión de la validez de la división y de las adjudicaciones acordadas, al existir acuerdo pleno entre los herederos, por lo que sería de aplicación lo dispuesto en el CC art.1058, que permite a los herederos mayores de edad con libre administración de sus bienes distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente. Es decir, los herederos participaron con la causante en la partición y firmaron las hijuelas, convinieron en las adjudicaciones y han disfrutado de los bienes adjudicados; luego, en cualquier caso, ellos mismos habrían distribuido la herencia en iguales términos a los que constan en las hijuelas que se hicieron con el concurso de su madre. No sería necesaria, por tanto, la ratificación por testamento, bastando, en su caso, con que, de haberse otorgado, no anule la partición realizada inter vivos.
SAP CÁCERES DE 2 ABRIL DE 2024. EDJ 2024/581453
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