LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de diciembre de 2016

¿Es necesaria la aprobación comunitaria para cambiar de local a vivienda?

Entiende la DGRN que en el régimen de propiedad horizontal se puede inscribir el cambio de uso de local a vivienda, pese a no constar la autorización de la junta de propietarios, cuando no exista prohibición expresa.

Un matrimonio quiere cambiar el uso de un local de negocio de su propiedad para utilizarlo como vivienda. El ayuntamiento les concede la licencia para llevar a cabo el cambio. Al tratar de inscribir en el Registro dicho cambio de uso, la registradora se opone, porque considera que existe una cláusula estatutaria que prohíbe el cambio de uso y que, por lo tanto, necesitan la aprobación comunitaria para que el cambio de local a vivienda pueda ser inscrito.

La cuestión a determinar es si es posible modificar la descripción de una finca inscrita, sin aprobación por la junta de propietarios del edificio, de modo que pase a constar como vivienda, cuando consta inscrita como local comercial.

La DGRN señala que las posibles limitaciones impuestas en los estatutos deben ser interpretadas de una forma estricta. Si bien es cierto que, en ocasiones, alterar el destino de un elemento privativo puede suponer un cambio importante para la comunidad, se reconoce el principio de libertad de uso de elementos privativos. En este caso, de la lectura de los estatutos no resulta una limitación de este tipo claramente expresada y la descripción de algunos de sus usos no supone la exclusión de otros como es, en este caso, el de vivienda.

Si los estatutos prevén una limitación en los usos permitidos y dicha limitación, debidamente expresada, consta inscrita en el régimen de propiedad horizontal el registrador deberá rechazar la inscripción de un cambio de uso que sea incompatible con su contenido y sin la oportuna modificación llevada a cabo por la junta de propietarios.

Sin embargo, en el presente caso, de la dicción de los estatutos no resulta una limitación de este tipo claramente expresada, salvo en lo que se refiere a «salas de fiestas, clubs nocturnos, venta de artículos de pirotecnia y otros análogos», ya que se limita a expresar la posibilidad de su utilización para actividades mercantiles, oficinas, establecimientos comerciales, artesanía y otros similares, lo que no supone la exclusión de otros usos como es en este caso el de vivienda, pero sin que especifique con claridad cuales puedan ser las razones o justificación para mantener un uso exclusivamente comercial de los locales.

Resolución DGRN de 19 julio 2016. Registro de la Propiedad. EDD 2016/147073

Fuente: Actualidad Mementos Inmobiliario y Urbanismo

  • Jurídico

¿Es necesaria la aprobación comunitaria para cambiar de local a vivienda?

Entiende la DGRN que en el régimen de propiedad horizontal se puede inscribir el cambio de uso de local a vivienda, pese a no constar la autorización de la junta de propietarios, cuando no exista prohibición expresa.

15/12/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios