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  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
25 de abril de 2025

¿Es modificación sustancial cambiar a centro de trabajo situado a 4 horas de distancia?

Si no existe cambio de residencia ni justificación organizativa válida se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Una empresa notifica a varias trabajadoras del servicio de atención al cliente su cambio de centro de trabajo. Mientras una parte del departamento ya presta servicios en el nuevo emplazamiento desde hace años, otros departamentos permanecen en el centro anterior.

La distancia entre ambos centros alcanza los 60 kilómetros, con tiempos de desplazamiento de entre 40 minutos y 1 hora en vehículo privado y aproximadamente 1 hora y 30 minutos en transporte público.

Las trabajadoras interponen demanda judicial solicitando que se declare la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). El Juzgado de lo Social estima la demanda, declara la existencia de una MSCT no justificada y condena a la empresa a reponer a las trabajadoras en su centro de trabajo anterior, abonar los gastos de desplazamiento y una compensación equivalente a tres horas diarias de salario por cada jornada efectivamente trabajada.

Señala el Juzgado que el art. 41 ET contempla un listado abierto de causas de MSCT, y que el cambio impuesto, aunque no exige cambio de residencia, genera efectos suficientemente onerosos como para superar los límites del ius variandi empresarial. Así, la medida empresarial vulnera el marco contractual de prestación de servicios.

La empresa recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que desestima su recurso. Posteriormente, formaliza recurso de casación para la unificación de doctrina, argumentando que el cambio de centro de trabajo sin cambio de residencia se encuadra dentro de su poder de dirección.

El Tribunal Supremo analiza los requisitos de contradicción y observa que, si bien en ambos casos el nuevo centro de trabajo se encuentra a una distancia de unos 60 kilómetros, existen diferencias sustanciales:

  • En el caso recurrido, queda acreditado que el desplazamiento diario en transporte público requiere casi cuatro horas, afectando gravemente la vida personal y familiar de las trabajadoras.
  • En la sentencia de contraste, el cambio estaba objetivamente justificado por razones de prevención de riesgos laborales, lo que no ocurre en el presente supuesto.

El Tribunal Supremo recuerda que el empresario no puede suprimir unilateralmente condiciones contractuales pactadas, y que una alteración que afecte de forma grave la vida cotidiana del trabajador debe ser tratada como una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Por tanto, declara inexistente la contradicción doctrinal y desestima el recurso de casación.

STS (Social) de 12 marzo de 2025. EDJ 2025/531339

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¿Es modificación sustancial cambiar a centro de trabajo situado a 4 horas de distancia?

Si no existe cambio de residencia ni justificación organizativa válida se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo

25/04/2025
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