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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de noviembre de 2023

¿Es inscribible un decreto que ordena suspensión de obras sin licencia?

Es un documento oficial que puede inducir a la creación de asientos registrales, siempre y cuando tras un examen de registro adecuado resulte inscribible.

El recurso busca impugnar la negativa del registrador de la Propiedad a registrar el decreto de la Alcaldía, el cual ordena la suspensión de las obras en una finca registral donde se está construyendo un edificio sin licencia. El registrador rechaza registrar este decreto argumentando que la orden de suspensión de obras no puede ser objeto de inscripción.

Señala la Dirección que el art. 420 Reglamento Hipotecario estipula que el registrador debe abstenerse de realizar el asiento de presentación si el propio presentante indica que no busca generar ningún asiento registral o si el documento claramente no cumple los requisitos para su registro. En cualquier otro escenario, aún si el registrador detecta algún defecto al momento de presentación, debe proceder hasta que la calificación pertinente revele si hay impedimentos para el asiento.

En el presente caso se examina la presentación de un decreto municipal que comunica la suspensión de unas obras sin licencia correspondiente. Dado que se origina de una certificación oficial de la Secretaría del Ayuntamiento y concierne a una propiedad en el área hipotecaria de Ocaña, la única disyuntiva es si dicho documento, conforme al tercer punto del art. 420, posee las características para generar acción registral alguna por su esencia, contenido o propósito.

Debe partirse de lo establecido en el art. 65 RDLeg. 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y el art. 178 Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, incluido dentro del Capítulo V dedicado a «La disciplina territorial y urbanística».

También hay que tener en cuenta el Capítulo VII del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, que regula las anotaciones preventivas dictadas en procedimiento administrativo de disciplina urbanística, en concreto su art. 56.

Según las normas referidas, es evidente que una orden que detiene obras por falta de licencia pertenece al ámbito de un proceso disciplinario urbanístico. La inscripción registral de tal suspensión es pertinente, ya que posibilita al registrador rehusar la inscripción de una edificación por antigüedad basándose en lo dispuesto por el punto cuarto del art. 28 RDLeg. 7/2015, que establece el texto consolidado de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Por estos motivos, la decisión impugnada y la negativa de realizar un asiento de presentación no se sostienen. Un decreto municipal que suspende obras sin licencia representa un documento oficial que puede inducir a la creación de asientos registrales, siempre y cuando tras un examen de registro adecuado resulte inscribible de acuerdo con las normativas aplicables.

No se debe, por tanto, anticipar un juicio de inscripción negativo al momento de la presentación del asiento, desestimándolo cuando a primera vista cumple con los requisitos para su ejecución según el art. 420 del Reglamento Hipotecario.

En consecuencia, la entrada del asiento de presentación debe realizarse. Tras su presentación, el registrador deberá evaluar si el documento satisface todos los criterios necesarios para que se pueda establecer una anotación preventiva o una nota al margen conforme a la legislación mencionada.

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 10 JULIO DE 2023. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. EDD 2023/630853

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¿Es inscribible un decreto que ordena suspensión de obras sin licencia?

Es un documento oficial que puede inducir a la creación de asientos registrales, siempre y cuando tras un examen de registro adecuado resulte inscribible.

27/11/2023
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