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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de octubre de 2024

¿Es imprescindible que sea vivienda principal para aplicar reducción de alquiler?

Conoce aquí si los inmuebles alquilados como vivienda temporal se benefician de la reducción por arrendamiento de vivienda en el IRPF.

Surge la cuestión de si es posible aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda establecida en el IRPF al alquiler de propiedades a estudiantes que se trasladan a otra localidad y requieren un lugar de residencia durante el año escolar, ya que este alquiler busca satisfacer sus necesidades constantes de alojamiento o si, como sostiene la Administración, no sería procedente la reducción al considerarse un alquiler de temporada.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha mantenido y reiterado en esta sentencia que dichos contratos de alquiler son susceptibles de disfrutar de la mencionada reducción. De acuerdo con este Tribunal, para que sea aplicable la reducción, es necesario que el uso de los inmuebles alquilados sea residencial, lo cual debe interpretarse como que el alquiler se refiera a una edificación habitable cuyo uso principal sea cumplir con la necesidad de alojamiento del inquilino.

La legislación del IRPF únicamente requiere que se arriende una vivienda, sin detallar si debe ser temporal o permanente, y el ente administrativo no puede exigir que sea la residencia habitual cuando la norma no lo estipula, siendo suficiente con que se destine a vivienda, incluso de manera temporal.

Recalca la Sala que para que se aplique la reducción del 60% en los rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF, es necesario que los inmuebles arrendados se destinen a vivienda, sin especificar que esta deba ser la vivienda principal del arrendatario.

Asimismo, el Tribunal hace referencia a una interpretación del art. 23.2 LIRPF, que establece que la exigencia normativa solo atañe al requisito de que se trate de una vivienda, sin especificar su tipo temporal o permanente. Esto implica que, incluso si se trata de un arrendamiento de temporada, puede ser susceptible de aplicar la reducción, siempre que se cumpla con el requisito de que se destine a vivienda.

STSJ Comunidad Valenciana (Contencioso) de 22 febrero de 2024. EDJ 2024/538895

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¿Es imprescindible que sea vivienda principal para aplicar reducción de alquiler?

Conoce aquí si los inmuebles alquilados como vivienda temporal se benefician de la reducción por arrendamiento de vivienda en el IRPF.

11/10/2024
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