Un ayuntamiento recurre ante el Tribunal Supremo la inadmisión por la Audiencia Nacional de un recurso interpuesto contra la resolución ministerial de delimitación de un tramo urbano de autovía.
El motivo de impugnación fue que la notificación de la resolución recurrida generó indefensión en la Administración local, al no indicar los datos de plazo y recursos procedentes contra la misma.
El TS declara que los requisitos de indicación de recursos son exigibles en todas las notificaciones, cualquiera que sea su destinatario, pues así se establece normativamente, si bien, a la hora de determinar las consecuencias de la omisión de la indicación de recursos, no es irrazonable ni ilógico reconocer que las Administraciones Públicas se encuentran en este punto en una posición diferente a la de la generalidad de los ciudadanos, pues disponen de personal técnico y jurídico sobradamente formado en estas cuestiones, de manera que cabe exigirles una mayor diligencia en la articulación y presentación de sus escritos y recursos, por lo que habrá de estarse a la situación de indefensión que la falta de indicación de recursos ocasione a la Administración Pública de que se trate, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.
Así, en materia de emplazamientos, el Tribunal Constitucional ha señalado, en relación con el grado de diligencia exigible a las Administraciones Públicas, «que pesa sobre ellas la carga de observar un mayor grado de diligencia» , lo que se manifiesta en los casos examinados por el TC en relación con la consulta de los diarios o boletines oficiales en los que se anuncia la interposición de recursos contencioso administrativos en que se ventilan cuestiones en las que aparecen directamente concernidos.
En estos casos, el TC considera exigible a la Administración «que se interesara por la naturaleza del proceso, lo cual le hubiera permitido personarse en él en tiempo hábil para la defensa de sus intereses.
Aplicado lo anterior al presente caso, el Ayuntamiento recurrente no actúo en este caso con el mínimo de diligencia exigible a quien trata de hacer valer sus pretensiones, pues existe no la simple presunción sino la certeza, por su propio reconocimiento, de que ha tenido conocimiento del contenido íntegro de la resolución del Ministro de Fomento a que se refiere este recurso y, a pesar de contar con servicios jurídicos propios que le permiten conocer las consecuencias de interponer o no recursos y plazo para hacerlo, no exteriorizó sin embargo sus discrepancias con el contenido del acuerdo sino una vez transcurrido el plazo para su impugnación.
STS (CONTENCIOSO) DE 21 FEBRERO DE 2023. EDJ 2023/524163
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