LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Administrativo
Redactado por: Redacción Actum Administrativo
5 de septiembre de 2022

¿Es constitucional el silencio positivo para conceder licencia ambiental?

Se anula el precepto que atribuye efectos positivos al silencio en el otorgamiento de autorizaciones para actividades que requieran evaluación de impacto ambiental.

Se plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 60.2 Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, por posible vulneración de los apartados 18 y 23 del art 149.1 CE.

El art. 60 de la citada ley regula los plazos de resolución y notificación de la licencia ambiental. En su apartado primero establece que el plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento competente para resolver. El apartado segundo, objeto de esta cuestión de inconstitucionalidad, establece el sentido del silencio administrativo, una vez pasado dicho plazo, en los siguientes términos:

“2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública”.

Señala el TC que la nueva regla de silencio negativo que introduce el art. 24 de la Ley 39/2015 para aquellos procedimientos en los que la estimación implique el ejercicio de actividades que “puedan dañar el medio ambiente”, integra por vez primera, en esta figura del procedimiento administrativo común, la exigencia que el art. 45 CE impone a todos los poderes públicos de velar por “la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente”.

En este contexto, y teniendo en cuenta la finalidad tanto de la licencia ambiental como de la evaluación de impacto ambiental que se integra en el procedimiento que conduce a su otorgamiento, conforme dispone el art. 14 de la Ley 6/2014, la regla del silencio positivo dispuesta por el art. 60.2 de esta ley autonómica resulta claramente contraria a la regla del silencio negativo introducida por el art. 24.1 LPACAP (EDL 2015/166690). Se trata de una contradicción efectiva e insalvable, pues uno y otro establecen regímenes de silencio administrativo incompatibles.

Por tanto, dicho precepto es claramente contrario a la regla del silencio negativo  prevista en el art. 24.1 LPAC respecto del ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, y vulnera la competencia estatal en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, pues incurre en contradicción con el art. 10 Ley 21/2013, ya que no prevé como excepción los supuestos en que no se haya emitido la declaración de impacto ambiental cuando es preceptiva.

Se emiten votos particulares discrepantes.

STC (PLENO) DE 15 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/623923

Fuente: Actum Administrativo

  • Administrativo

¿Es constitucional el silencio positivo para conceder licencia ambiental?

Se anula el precepto que atribuye efectos positivos al silencio en el otorgamiento de autorizaciones para actividades que requieran evaluación de impacto ambiental.

05/09/2022
Redactado por: Redacción Actum Administrativo
0 comentarios