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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
20 de septiembre de 2024

¿Es causa de inadmisión no presentar el poder en favor de abogado o graduado social?

Se presume que un letrado, graduado social colegiado o procurador asume la representación con plenas facultades procesales, a reserva de que el demandante ratifique dicha representación en el juicio.

El TS ha establecido que la falta de presentación del poder para actuar en nombre de un demandante, ya sea abogado, graduado social o procurador, no puede ser motivo para inadmitir una demanda, en particular una demanda de despido. Según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), si en la demanda se nombra a un letrado, graduado social colegiado o procurador.

En un caso concreto, un trabajador presentó una demanda de despido y, tras ser requerido por el juzgado para aportar escritura pública o realizar un apoderamiento y no cumplir con el requerimiento, su demanda fue inadmitida. El trabajador recurrió esta decisión sin éxito en las instancias de reposición y suplicación. Posteriormente, presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

La Sala, al resolver el recurso, recordó que el artículo 80.1 e) de la LRJS establece que la designación de un profesional legal en la demanda conlleva la asunción de la representación con plenas facultades procesales. Además, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24 de la Constitución, debe estar respaldado por una normativa legal que permita la inadmisión o archivo de una demanda.

En el caso examinado, no solo no existía un precepto legal que avalara la inadmisión de la demanda por la falta de apoderamiento, sino que la normativa aplicable (LRJS art.80.1) indicaba lo contrario, permitiendo que la representación se ratificara incluso en el momento del juicio. El Tribunal Supremo indicó que el Tribunal Superior de Justicia no había interpretado la norma de manera rigurosa, sino que había actuado en contra de la disposición legal que permitía la representación del demandante por parte del profesional designado.

El Tribunal Supremo concluyó que la inadmisión de la demanda no solo carecía de fundamento legal, sino que también omitía la aplicación de la LRJS, impidiendo el acceso a la justicia en un caso de despido. Por tanto, el recurso de casación para la unificación de doctrina fue estimado.

STS (Social) de 6 junio de 2024. EDJ 2024/585559

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¿Es causa de inadmisión no presentar el poder en favor de abogado o graduado social?

Se presume que un letrado, graduado social colegiado o procurador asume la representación con plenas facultades procesales, a reserva de que el demandante ratifique dicha representación en el juicio.

20/09/2024
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