El trabajador, identificándose
como empleado de la empresa, publica en facebook imágenes que la propia red
social elimina por considerarlas inapropiadas y entender que son
contrarias a la dignidad de las personas. Como consecuencia de estas
publicaciones, un grupo de usuarios publica comentarios solicitando que no se
compre en el centro en el que prestaba servicios este trabajador. La empresa
tiene una política de uso de las redes sociales en la que se establecen buenas
prácticas y se insta a sus empleados para que velen por que en su actividad
virtual se respete la dignidad de la persona y de los trabajadores.
La cuestión a debatir consiste en
valorar la conducta del trabajador tiene la entidad suficiente para justificar
un despido disciplinario. Debiendo ponderarse la libertad de expresión con el
respeto a la dignidad para deducir si se ha perjudicado a la empresa.
Entiende el Juzgado que en el
supuesto enjuiciado la carta de despido expone con exactitud los hechos y alude
a la normativa interna según la cual los trabajadores deben actuar sin ofensas
ni atentados contra la dignidad de las personas cuando se identifican como
empleados de la empresa. Se entiende que estos comentarios ofensivos u
degradantes no están protegidos por el derecho a libertad de expresión por lo
que son sancionables.
Asimismo, para la consideración
de un incumplimiento grave y culpable es intrascendente que se acredite o no la
existencia de un lucro personal al actor, ni haber causado daños a la empresa,
pues basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad
implícitos en toda relación laboral. Tampoco es necesario que se trate de una
conducta reiterada o actos repetidos. Además, la doctrina del TS establece la
posibilidad de que una empresa adopte medidas disciplinarias a pesar de que el
trabajador no se encuentre ni en tiempo ni en lugar de trabajo. Esto supone que
fuera de la jornada laboral, no se disponga de libertad absoluta para
realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, pues todas ellas
están de alguna forma vinculadas a la relación laboral en cuanto redundan
directa o indirectamente un perjuicio a la empresa.
S Jdo. Social de 28 febrero de 2018. EDJ 2018/54039
Fuente: ADN Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.