Un encargado de obra se cae por las escaleras del porche de su casa, que es una vivienda unifamiliar, dentro de su finca, cuando se dispone a salir hacia el trabajo. Inicia un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes y reclama la contingencia.
La cuestión llega hasta el Tribunal Supremo en recurso de casación para la unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo se cuestiona si se debe considerar accidente ‘in itinere’ aquel supuesto en el que la persona accidentada ya ha iniciado su desplazamiento al centro de trabajo, pero todavía no ha salido a la vía pública, encontrándose en la zona intermedia entre la vivienda propiamente dicha y la salida de su jardín, más concretamente en el porche de su casa unifamiliar.
El accidente que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (‘in itinere’) es laboral. Y existe consenso jurisprudencial y doctrinal en que debe estar motivado única y exclusivamente por el desarrollo de la relación laboral, es decir, su causa ha de residir en el inicio o finalización de los servicios. A tal efecto, exige los elementos: teleológico (el accidente debe producirse al ir o al volver del trabajo), cronológico (en un momento inmediato o razonablemente próximo a las horas de entrada o salida del trabajo), topográfico (se utiliza un trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo, que no tiene por qué ser el más corto, pero sí el habitual) e idoneidad del medio utilizado para el desplazamiento (que debe ser razonable y adecuado a la realidad social, pudiendo ser a pie o mecánico, público o privado).
El problema está en la extensión que se da al concepto domicilio, que puede estar constituido por:
Entiende la Sala que hay que analizar cada caso concreto, porque los hechos pueden llevar a la conclusión de que nos encontramos o no ante un accidente de trabajo ‘in itinere’, según se dé más importancia al elemento teleológico o al elemento geográfico.
El trabajador accidentado no ha salido de su vivienda a la vía pública, y en consecuencia no ha iniciado el trayecto al centro de trabajo, por lo que no concurren circunstancias excepcionales que lleven a dejar en segundo término la cuestión geográfica.
Estima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado, que considera que no se trata de un accidente ‘in itinere’.
STS 2-6-2025, EDJ 2025/608673
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