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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de mayo de 2017

Error en la cifra de capital inscrita: Corrección mediante reducción de capital

La DGRN, reiterando doctrina, manifiesta que inscrita la sociedad en el Registro Mercantil con una determinada cifra de capital, las alteraciones, al alza o a la baja, cualquiera que sea la causa que las motive, solo podrán hacerse valer frente a terceros cuando exista el correspondiente acuerdo social adoptado con los requisitos previstos en la Ley para el aumento o reducción de capital social y una vez que el correspondiente acuerdo sea a su vez debidamente inscrito.

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La DGRN, reiterando doctrina, manifiesta que inscrita la sociedad en el Registro Mercantil con una determinada cifra de capital, las alteraciones, al alza o a la baja, cualquiera que sea la causa que las motive, solo podrán hacerse valer frente a terceros cuando exista el correspondiente acuerdo social adoptado con los requisitos previstos en la Ley para el aumento o reducción de capital social y una vez que el correspondiente acuerdo sea a su vez debidamente inscrito.

El objeto del recurso es la denegación de la inscripción de la escritura de «rectificación» porque no reunía los requisitos de una reducción de capital y trae origen en que al constituirse una sociedad limitada por un único socio se comete un error en la cifra de capital que se hace constar en la escritura, ya que el capital se había formado con una aportación no dineraria. Cuando la sociedad y el notario intentan inscribir la rectificación, se les remite a una reducción de capital.

Entiende el órgano directivo que no pueden confundirse los mecanismos de protección a terceros que resultan de un registro de titularidades como es el Registro de la Propiedad y que se traducen en la intangibilidad de las inscripciones de terceros sin consentimiento de su titular o por medio de sentencia firme, con aquellos contemplados por la legislación en un registro de personas, como el Registro Mercantil, en el que la intangibilidad de los asientos del titular se refuerza con mecanismos de protección de los terceros no titulares en los supuestos en los que la alteración del contenido del Registro pueda producirles un perjuicio.

Aplicando lo anterior al presente caso, hay que entender que el título por el que se pretende la rectificación no puede limitarse a contemplar el interés del titular del negocio jurídico de constitución de sociedad, sino que debe reunir los requisitos de protección de tales terceros previstos por el ordenamiento.

Por tanto, si se aportó un inmueble y se valoró en exceso, lo que habrá es un problema contable que, finalmente, obligará a la sociedad a reducir capital si el patrimonio no cubre la cifra de capital.

Resolución DGRN de 18 abril de 2017. Registro Mercantil. EDD 2017/44179​

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Error en la cifra de capital inscrita: Corrección mediante reducción de capital

La DGRN, reiterando doctrina, manifiesta que inscrita la sociedad en el Registro Mercantil con una determinada cifra de capital, las alteraciones, al alza o a la baja, cualquiera que sea la causa que las motive, solo podrán hacerse valer frente a terceros cuando exista el correspondiente acuerdo social adoptado con los requisitos previstos en la Ley para el aumento o reducción de capital social y una vez que el correspondiente acuerdo sea a su vez debidamente inscrito.

16/05/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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