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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de agosto de 2025

Entrega de edificio para ser utilizado como vivienda por el socio

El uso privado de un inmueble por el socio se considera autoconsumo sujeto a IVA, aunque no tenga cédula de habitabilidad.

La afectación de un inmueble inicialmente destinado a una actividad empresarial al uso particular del socio y administrador de la entidad constituye un supuesto de autoconsumo de bienes sujeto a IVA. Así lo resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en resolución de 20 de febrero de 2025, en unificación de criterio, al analizar una operación en la que una vivienda construida por una entidad fue posteriormente utilizada como residencia por su socio, sin mediar contraprestación.

La entidad había promovido la construcción de un inmueble entre los años 2013 y 2015, deduciéndose íntegramente las cuotas del IVA soportadas durante la ejecución de la obra, bajo la premisa de que el inmueble se destinaría a una actividad económica en el ámbito de la hostelería. Esta deducción fue aceptada inicialmente por la Administración.

Sin embargo, en ejercicios posteriores, concretamente entre 2016 y 2019, se llevaron a cabo varias actuaciones de comprobación. En primer lugar, respecto a los años 2016 y 2017, la Administración entendió que el inmueble había sido objeto de autoconsumo, al haberse producido una variación en su destino: de su afectación empresarial se pasó a un uso privado por parte del socio y administrador, sin evidencia de explotación económica efectiva.

En segundo lugar, en relación con los ejercicios 2018 y 2019, se procedió a minorar las cuotas deducidas, al concluirse que no existía una actividad de alojamiento turístico que justificara el derecho a deducción. Ambas actuaciones dieron lugar a liquidaciones tributarias y a procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en los artículos 191 y 195 de la Ley General Tributaria.

En su análisis, el TEAC considera que no ha quedado acreditada la existencia de una actividad económica habitual, pública y con ánimo de lucro vinculada al inmueble. Por tanto, concluye que se ha producido un cambio de afectación del bien al patrimonio particular del socio, lo que encaja dentro de los supuestos de autoconsumo previstos en la normativa del IVA. Esto implica que la entidad debe repercutir el impuesto correspondiente a esa operación, si bien solo podrá deducirlo en la medida en que el nuevo destino del bien dé lugar al derecho a deducción.

Respecto al momento del devengo del impuesto, el TEAC rechaza la pretensión de la entidad de vincularlo a la obtención de la cédula de habitabilidad. Recuerda que el criterio jurisprudencial (TS 28-1-2025, EDJ 502912) establece que lo relevante es la aptitud del inmueble para ser utilizado como vivienda, y no la posesión formal de dicha cédula. En el caso examinado, quedó acreditado que el inmueble fue efectivamente utilizado por el socio antes de que se obtuviera dicha autorización administrativa.

En consecuencia, el cambio de destino del inmueble debe considerarse una entrega de bienes sujeta a IVA, conforme al régimen del autoconsumo, en la medida en que el bien formaba parte del patrimonio empresarial de la entidad y pasó a destinarse al uso privado del socio, sin contraprestación alguna.

En cuanto al procedimiento sancionador, el Tribunal confirma su legalidad, al concluir que la conducta de la entidad fue consciente y voluntaria, persiguiendo un beneficio fiscal indebido. La falta de declaración del autoconsumo y la deducción de cuotas de IVA no procedentes configuran una infracción sancionable por la que concurre culpabilidad en los términos exigidos por la normativa tributaria.

Res. TEAC 1115/2023 de 20 febrero de 2025. EDD 2025/518471

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El uso privado de un inmueble por el socio se considera autoconsumo sujeto a IVA, aunque no tenga cédula de habitabilidad.

01/08/2025
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