Se plantea recurso de una agente de la Policía Nacional contra resolución que entendió que el cálculo de los días acumulados de lactancia debía realizarse en días naturales, frente a lo que se alzó la recurrente, por entender que dicho cálculo hay que efectuarlo en días » hábiles» y por ello en el suplico se solicita que se disfrute de esos 28 días sin contar los naturales y en su caso y, si no fuese posible con la indemnización sustitutoria.
La Sala declara que la recurrente posee derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales. Entiende el Tribunal que, en aras de la conciliación familiar, lo esencial es disponer de un tiempo libre durante la jornada laboral con el fin de cuidar a los menores.
Esa jornada laboral, continua, lógicamente debe entenderse en días laborables ya que existen otros días, los naturales, en los que no se tiene que trabajar de manera obligatoria.
En su recurso la agente reclamaba que, de esos 28 días de permiso de lactancia 8 de ellos eran en días naturales, en los que se encontraba de descanso.
Por tanto, la Sala estima parcialmente su recurso en el único sentido de entender que la recurrente posee derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales. Los que resten podrán disfrutarse de manera acumulada en el momento más próximo a la firmeza de la sentencia y siempre en jornadas en las que no se afecte a la prestación del servicio de manera especial.
STSJ EXTREMADURA (CONTENCIOSO) DE 22 MARZO DE 2022. EDJ 2022/540375
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