El Tribunal Supremo ha resuelto que el tiempo empleado por los trabajadores de una empresa de ascensores en desplazamientos desde su domicilio al del primer cliente y desde el del último cliente a su domicilio particular no debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios. Esta decisión anula la sentencia previa de la Audiencia Nacional que había reconocido estos desplazamientos como tiempo de trabajo y el derecho a reclamar las remuneraciones correspondientes de forma individual.
La empresa argumentó ante el Tribunal Supremo que, según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, la jornada laboral comienza y termina en el domicilio del primer y último cliente, respectivamente. El Tribunal Supremo se basó en su propia doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para establecer que, como regla general, el tiempo de desplazamiento no es tiempo de trabajo efectivo, salvo en circunstancias específicas donde los trabajadores no tienen un centro de trabajo fijo o habitual.
El Supremo consideró que en el caso analizado no se daban las circunstancias excepcionales que justificarían considerar los desplazamientos como tiempo de trabajo. No se demostró que la empresa hubiera cerrado oficinas o adscrito a todos los trabajadores a una oficina central, ni que los trabajadores tuvieran que realizar desplazamientos excepcionalmente largos. Además, no se presentaron pruebas de que otros trabajadores en la misma situación recibieran una retribución por estos desplazamientos ni de que hubiera habido un cambio en la prestación de servicios que justificara un nuevo tratamiento de los desplazamientos.
Por tanto, el Tribunal Supremo concluyó que no procedía la retribución de los desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo y desestimó el recurso presentado por la empresa, confirmando que no había lugar a la indemnización reclamada por los trabajadores por este concepto.
STS (Social) de 27 noviembre de 2024. EDJ 2024/759085
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.