LEFEBVRE
  • Laboral
Redactado por: Espacio Asesoría
18 de marzo de 2026

El derecho al complemento de maternidad íntegro tras la sentencia del TSJ de Canarias

El TSJ de Canarias reconoce el derecho de una pensionista a cobrar el complemento de maternidad íntegro desde el inicio de su prestación. La sentencia aplica la doctrina de imprescriptibilidad al considerar este plus un elemento inseparable de la pensión principal.

La Sala de lo Social ha reconocido a una mujer, beneficiaria de una pensión por incapacidad permanente, su derecho a percibir el antiguo complemento por aportación demográfica de forma íntegra desde el momento en que se le concedió su prestación inicial. Este fallo es especialmente significativo porque corrige el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pretendía limitar el pago de los atrasos a solo tres meses de retroactividad.

La situación de partida nos sitúa en 2020, cuando la interesada obtuvo su pensión de incapacidad. No fue hasta principios de 2023 cuando solicitó formalmente el complemento ligado a su maternidad por haber tenido dos hijos. Aunque la administración reconoció su derecho, solo aceptó pagar las cantidades correspondientes a los meses inmediatamente anteriores a su petición, apoyándose en la regla general de retroactividad máxima. Sin embargo, la justicia ha determinado que esta interpretación restringe de forma indebida un derecho que, por su naturaleza, no debería caducar mientras se mantenga la pensión principal.

La clave de la imprescriptibilidad en las prestaciones accesorias

El núcleo del conflicto jurídico reside en entender qué es exactamente el complemento de maternidad. Hasta ahora, existía una tendencia a tratar estas solicitudes tardías bajo el paraguas de la prescripción ordinaria. Sin embargo, el TSJ de Canarias se apoya en la doctrina más reciente del Tribunal Supremo para establecer que este plus no es una prestación independiente o autónoma. Al contrario, se trata de un elemento accesorio y consustancial a la propia pensión contributiva, ya sea de jubilación, viudedad o, como en este caso, incapacidad permanente.

Al compartir la misma naturaleza jurídica que la pensión principal, el complemento hereda su carácter de imprescriptibilidad. Esto implica que, si tienes derecho a él, la Seguridad Social debe abonarlo desde el primer día en que empezaste a cobrar tu prestación, independientemente de que hayas tardado un tiempo en solicitarlo. La justicia entiende que la entidad gestora tiene la obligación de incluir estos conceptos cuando se cumplen los requisitos legales, y una petición fuera de plazo no puede servir de excusa para recortar los efectos económicos que te corresponden legítimamente.

La extensión de la doctrina del varón discriminado a las mujeres

Uno de los puntos más interesantes de esta sentencia es cómo aplica argumentos que inicialmente se diseñaron para corregir la discriminación sufrida por los hombres. Si bien es cierto que el Tribunal Supremo fijó la imprescriptibilidad del complemento para los varones para reparar una desigualdad de trato, el TSJ de Canarias aclara que los argumentos técnicos utilizados en aquellas sentencias son de carácter general. No se trata solo de una cuestión de género, sino de la estructura misma de nuestro sistema de Seguridad Social.

El tribunal subraya que no tendría sentido jurídico que el complemento fuera imprescriptible para un hombre y no lo fuera para una mujer. La naturaleza accesoria del beneficio es idéntica en ambos casos. Por tanto, la mujer afectada en este litigio percibirá todos los atrasos generados desde noviembre de 2020, lo que supone una diferencia económica sustancial frente a los pocos meses que el INSS estaba dispuesto a abonar inicialmente. Esta decisión refuerza la seguridad jurídica y garantiza que los errores u omisiones en el momento de la solicitud inicial no perjudiquen de forma permanente el patrimonio del pensionista.

Actualidad y normativa en el Memento Social 2026

Mantenerse al día con estos cambios de criterio es fundamental para cualquier autónomo o gestor de pymes que deba asesorar sobre prestaciones sociales. La evolución de la jurisprudencia respecto al complemento de brecha de género y el antiguo plus de maternidad es constante, y las resoluciones de 2025 y 2026 están consolidando derechos que antes eran objeto de controversia administrativa. El rigor en la interpretación de estas normas evita que se pierdan cuantías económicas por una mala aplicación de los plazos de prescripción.

Para profundizar en el análisis de estas sentencias y conocer cómo afectan a la planificación de las cotizaciones y prestaciones, el Memento Social 2026 se consolida como la herramienta de referencia. En él puedes consultar de forma directa cómo se están aplicando los criterios de retroactividad y qué obligaciones reales tiene la administración ante las solicitudes de complementos por hijos. Contar con información actualizada y contrastada es la mejor garantía para asegurar que cada trabajador o beneficiario reciba exactamente lo que le corresponde según la ley vigente.

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El derecho al complemento de maternidad íntegro tras la sentencia del TSJ de Canarias

El TSJ de Canarias reconoce el derecho de una pensionista a cobrar el complemento de maternidad íntegro desde el inicio de su prestación. La sentencia aplica la doctrina de imprescriptibilidad al considerar este plus un elemento inseparable de la pensión principal.

18/03/2026
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